Resolución Ex. N°41. Amplía el plazo para presentar las declaraciones juradas formulario N°1947 y formulario N°1948 establecidos mediante Resoluciones Ex. N°97 y N°98 respectivamente

Santiago, 28 de marzo de 2024.

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 4° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido en los artículos 6° letra A N° 1, 16, 17, 21, 33 bis, 35, 60 inciso 8°, 63 y 69 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; la letra A) y N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), contenida en el artículo 1° del D.L N°824, de 1974; las disposiciones contenidas en la Ley N° 21.210 de 2020; Resoluciones Exentas SII N°s 97 y 98, ambas de 2020; N° 70 de 2021 y N°116 de 2023;

CONSIDERANDO:

1.- Que, mediante Resolución Exenta SII N° 97 de fecha 28.08.2020, fue establecida la obligación de presentar la declaración jurada anual sobre renta imponible a tributar con impuestos finales, créditos y el monto de los pagos provisionales, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR a través de la Declaración Jurada Formulario N° 1947, fijándose los siguientes plazos para su presentación para el Año Tributario 2024, a través de la Resolución Exenta SII N°116 de 2023:

a) Con antelación a la fecha de presentación del Formulario N°22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, tratándose de empresarios individuales.

b) Hasta el 28 de marzo, tratándose contribuyentes con socios personas naturales.

2.- Que, mediante Resolución Exenta SII N° 98 de fecha 28.08.2020, fue establecida la obligación de presentar la declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra
A) y N° 3 de la letra D del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación, fijándose los siguientes plazos para su presentación para el Año Tributario 2024, a través de la Resolución Exenta SII N°116 de 2023:

a) Hasta el 14 de marzo, tratándose de sociedades anónimas abiertas, sin distinguir régimen tributario.

b) Con antelación a la fecha de presentación del Formulario N°22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, tratándose de empresarios individuales.

c) Hasta el 27 de marzo, tratándose de contribuyentes con socios personas jurídicas.

d) Hasta el 28 de marzo tratándose contribuyentes con socios personas naturales.

3.- Que, este Servicio en uso de sus facultades, por razones de buen servicio y a fin de otorgar el máximo de facilidades a los contribuyentes que están obligados a presentar las Declaraciones Juradas Formularios N° 1947 y N° 1948, ha estimado conveniente modificar y ampliar los plazos fijados para su cumplimiento, a los contribuyentes de la letra b) indicada en el resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N° 97 y las letras a) y c), respectivamente, indicados en el resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N° 98, ambas de fecha 28.08.2020.

SE RESUELVE:

1° AMPLÍASE hasta el 02.04.2024, el plazo para presentar el Formulario N° 1947, denominado “Declaración Jurada Anual sobre Renta Imponible a tributar con impuestos finales, Créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR”, correspondiente al año tributario 2024, para los contribuyentes señalados en la letra b) del considerando N°1, es decir contribuyentes con socios personas naturales.

2° AMPLÍASE hasta el 02.04.2024, el plazo para presentar el Formulario N° 1948, denominado “Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación”, correspondiente al año tributario 2024, para los contribuyentes señalados en la letra d) del considerando N°2, es decir contribuyentes con socios personas naturales.

3° La presente resolución entrará en vigencia a contar del 28.03.2024, inclusive.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

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