Oficio N°555. Aplicación de norma de no discriminación del Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y Estados Unidos

De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima extranjera residente en Estados Unidos mantiene una entidad subsidiaria en Chile, la cual paga regularmente regalías por programas computacionales a la primera.

Tras algunas consideraciones, solicita confirmar que, atendida la entrada en vigor del Convenio para eliminar la doble imposición entre Chile y Estados Unidos (Convenio)1, aplicaría el párrafo 3° de su artículo 25 sobre los pagos efectuados por concepto de las regalías contenidas el inciso primero del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no debiendo en consecuencia aplicarse el límite a la deducción de gasto contemplado en N° 12 del artículo 31 de la LIR, salvo en el caso de los pagos en exceso realizado en virtud de relaciones especiales entre las partes, conforme lo indicado en el párrafo 6 del artículo 12 del Convenio.

Al respecto se informa que, según ha resuelto este Servicio en casos similares de convenios con otros países2, el párrafo 3° del artículo 25 sobre no discriminación del Convenio no tiene variaciones relevantes respecto del Modelo de Convenio OCDE 2017 y de los Convenios suscritos por Chile con Dinamarca o Suiza.

Luego, tratándose de la deducción por un pago bajo el concepto de regalías amparadas en el artículo 12 del Convenio, dicha deducción por pagos a la matriz no puede ser sujeta a una medida más gravosa que aquella aplicable por pagos a una empresa en Chile.

En consecuencia, no son aplicables en la especie los límites establecidos en el N° 12 del artículo 31 de la LIR, sin perjuicio de cumplir los requisitos generales contenidos en el inciso primero de dicho artículo y de lo establecido en la primera parte del párrafo 3° del artículo 25 del Convenio, el cual se remite al párrafo 6 del artículo 12 del mismo, que dispone que el monto deducido por sobre el límite no podrá acogerse al beneficio señalado, quedando sujeto a las normas de tributación interna que correspondan.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA

DIRECTOR

Oficio N° 555 de 21.03.2024

Subdirección Normativa Depto. Normas Internacionales

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