De acuerdo con su presentación, tras señalar que realizará una venta a un contribuyente acogido a la Ley N° 18.392 (Ley Navarino), consulta sobre la posibilidad de emitir facturas electrónicas por dicha operación, en atención a la Resolución Ex. N° 6.451 de 1993.
Al respecto se informa que, conforme al artículo 9° de la Ley Navarino, las ventas de mercancías nacionales o nacionalizadas, que se hagan desde el resto del país a las empresas autorizadas a instalarse en el territorio señalado en el artículo 1° de la citada ley y que ingresen al mismo para ser utilizadas por dichas empresas en el desarrollo de sus actividades, se considerarán exportación para los efectos, exclusivos, de aplicación de las disposiciones del Decreto Ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Por ello, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ex N° 1057 de 1985, estas mercaderías pueden ingresar a dicho territorio preferencial, documentadas con una factura especial denominada «Factura de venta exenta a empresa del territorio preferencial Arts. 1 y 9 de la Ley N° 18.392», cuyos requisitos especiales se contienen en el N° 2 de dicha resolución y que debe ser emitida en papel, ya que no está disponible en formato electrónico.
Sin perjuicio de lo anterior, el N° 13 de la Resolución Ex. N° 1057 de 1985, incorporado mediante la Resolución Ex. N° 6451 de 1993, instruye que la empresa compradora autorizada para instalarse en la zona preferencial también podrá optar por emitir una factura de compra especial en reemplazo del vendedor, en formato papel, y éste último deberá, a su vez, emitir y entregar una factura de régimen normal, en formato electrónico, en la que deberá anotar el número y la fecha de la respectiva factura de compra.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 0752, de 18.04.2024
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos