Se ha derivado a este Servicio la presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento que declare la existencia de pluralidad de domicilios del Fisco de Chile. Lo anterior, para efectos de aplicar el beneficio tributario establecido en el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 20.809, a los ingresos derivados del contrato XXXX, que licitó el Ministerio de Obras Púbicas y que se adjudicó la empresa en el 2021, por cuanto habría prestado servicios al Fisco de Chile (mandante) para la ejecución de una obra pública realizada en el territorio de Isla de Pascua (YYYY).
Al respecto, el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 20.8091 dispone que no constituirán renta los ingresos que provengan de servicios prestados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Isla de Pascua a personas o entidades domiciliadas o residentes en ese territorio, siempre que digan relación con bienes situados o actividades desarrolladas en él.
Cabe aclarar al efecto que no obsta a la configuración del beneficio en comento el hecho que la persona jurídica receptora del servicio sea el Fisco de Chile, en la medida que pueda entenderse domiciliado para dicho efecto en Isla de Pascua.
Luego, supuesto el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la referida norma, la empresa consultante podrá acceder al beneficio tributario allí establecido en tanto acredite quién es la persona o entidad receptora del servicio dada la licitación pública que indica y que esta última posee domicilio o residencia en Isla de Pascua, cuestiones que exceden el ámbito de competencias de este Servicio, razón por la cual no corresponde emitir un pronunciamiento sobre la materia.
La presente respuesta ha sido preparada con intervención del departamento legal.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 971, de 16.05.2024
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria