1.- Se ha recibido en este Servicio su presentación aludida en el antecedente, a través de la cual solicita un pronunciamiento acerca de la actual vigencia y aplicación de la Resolución Exenta N° 25, de 2021, en la parte que instruye el procedimiento para la obtención, recuperación y cambio de clave tributaria y administración de representantes electrónicos, emitida por el Servicio de Impuestos Internos a la luz de la entrada en vigor de Ley N°21.582, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas (en adelante la “Ley”).
Específicamente, solicita se confirme que quedan sin efecto las partes de la aludida resolución incompatibles con las disposiciones de la nueva Ley.
2.- Sobre el particular, debe indicarse que la referida Resolución, en su Resolutivo 1°, letra B, apartado II “PROCEDIMIENTO EN OFICINAS O UNIDADES DEL SII”, y IV “CASOS ESPECIALES” dispone la presentación de documentos “autorizados” o “legalizados” ante Notario Público, en diversos trámites que regula.
Por su parte, el artículo 1° de la Ley 21.582, publicada en el Diario oficial del 07 de julio de 2023 dispone que: “Los organismos del Estado no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, para la ejecución de trámites que deban realizarse ante éstos, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.”.
Atendido lo anterior, debe entenderse que toda instrucción contenida en un texto con rango inferior al de ley o reglamento, que disponga la presentación de documentos autorizados por un notario para la realización de algún trámite ante un organismo del Estado ha quedado sin aplicación.
3.- Ahora bien, la imposibilidad en que se coloca al Servicio de requerir que la suscripción de determinada documentación (documentos privados) se efectúe ante un Notario, deja a éste impedido para ponderar elementos que son imprescindibles al evaluar el alcance y carácter fidedigno del documento de que se trata, tales como su fecha, la efectiva participación de las personas que aparecen otorgándolo y la atribución de las declaraciones que en él se contienen.
En efecto, de conformidad con lo que dispone el inciso primero del artículo 1.700 del Código Civil, “El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados. En esta parte no hace plena fe sino contra los declarantes.”.
En razón de ello, interpretando a contrario sensu, el instrumento privado en cuyo otorgamiento no participa un Ministro de Fe, carece de mérito para acreditar su fecha o el hecho de haber sido otorgado por las partes a quienes el mismo se atribuye.
Lo anterior, genera un riesgo que es necesario aquilatar debidamente, en cuanto la mistificación de un poder o de un antecedente probatorio no sólo pone en peligro el interés fiscal, como víctima de una engaño o fraude, sino que también puede poner en riesgo los intereses de un contribuyente que es suplantado indebidamente.
4.- Conforme a lo referido, en todos los apartados en que la Resolución Ex. 25, de 2021, exige la presentación de documentación suscrita ante Notario, a partir de la fecha de vigencia de la Ley 21.582, tal imposición ha quedado sin efecto.
En su reemplazo, el interesado deberá presentar documentación fidedigna que permita acreditar la fecha de otorgamiento, autenticidad, integridad y fidedignidad del documento de que se trate, según corresponda, de conformidad con las reglas generales1.
A tal fin, en todos los casos señalados los interesados podrán presentar documentos públicos originales o documentos públicos o privados que hayan sido suscritos por los otorgantes con Firma Electrónica Avanzada (con Time Stamping). Del mismo modo, dado que la ley no les ha restado mérito probatorio, podrán presentar instrumentos privados autenticados ante Notario Público u otro ministro de fe que haga sus veces, en forma voluntaria.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1105 de 30.05.2024
Subdirección Jurídica
Depto. de Asesoría Jurídica