De acuerdo con su presentación, consulta dónde puede consultar la resolución establecida en la letra B) del artículo cuarto transitorio de la Ley N° 20.993.
Al respecto se informa que, no estando aun dictada la referida resolución, entretanto los contribuyentes pueden cumplir lo dispuesto en la norma transitoria mediante la presentación de un formulario F2117, comunicando a la respectiva Dirección Regional las tasaciones realizadas.
Asimismo, se hace presente que la ausencia de la referida resolución no priva al contribuyente de acreditar, en las respectivas instancias de fiscalización, la tasación que considera la norma, la que debe considerar el valor del inmueble al 1° de enero del año en que se efectúa la venta.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1178, del 07.06.2024
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos