Sumario
El derecho a reconocer una asignación familiar o maternal es imprescriptible, sin perjuicio que pueda prescribir el derecho al cobro del pago respectivo. Corresponde aplicar la prescripción de 5 años , establecida en los artículos 2.514 y 2.515 del Código Civil. En consecuencia las entidades pagadoras de prestaciones familiares sólo podrán pagar, y por ende cobrar al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, las asignaciones familiares y maternales devengadas en los cinco últimos años anteriores a la solicitud de reconocimiento de una carga o a la solicitud de pago de una ya autorizada.
Visto:
La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Ley N° 18.020 sobre subsidio familiar; la Circular N° 2.511, de 2009, de esta Superintendencia y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, el 26 de abril de 2024, el interesado reclamó a esta Superintendencia porque la AFP rechazó su solicitud de reconocimiento como causante de asignación familiar de su hija , desde marzo de 2020 a mayo de 2023.
Que, revisado el sistema de información SIAGF, consta que el interesado no ha sido beneficiario de asignación familiar de su hija a través de la AFP . En efecto, actualmente el interesado es beneficiario de subsidio familiar desde el 1 de junio de 2023.
Que, por aplicación del artículo 8 de la Ley N° 18.020, el subsidio familiar es incompatible con la asignación familiar.
Que, el 5 de mayo de 2024, esta Superintendencia requirió un informe a la AFP por el sistema PAE, reiterándose el requerimiento el 23 de mayo de 2024, no recibiendo una respuesta.
Que, no disponer del informe de la AFP impide que esta Superintendencia pueda emitir un pronunciamiento sobre el reclamo del interesado.
Que, la Circular N° 2.511, de 2009, de esta Superintendencia, en su numeral 4.2.3. «Prescripción del derecho al cobro de las asignaciones» establece que el derecho a reconocer una asignación familiar o maternal es imprescriptible, sin perjuicio que pueda prescribir el derecho al cobro del pago respectivo. Atendido que la legislación no contempla un plazo especial de prescripción del derecho al cobro de las asignaciones familiares y maternales, corresponde aplicar la prescripción establecida en los artículos 2.514 y 2.515 del Código Civil. En consecuencia las entidades pagadoras de prestaciones familiares sólo podrán pagar, y por ende cobrar al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, las asignaciones familiares y maternales devengadas en los cinco últimos años anteriores a la solicitud de reconocimiento de una carga o a la solicitud de pago de una ya autorizada.
Teniendo Presente:
Instrúyese a la AFP revisar la razón por la que no recibió o rechazó la solicitud del interesado , de reconocimiento retroactivo como causante de asignación familiar de su hija y entregarle una respuesta por escrito sobre lo que concluya.
Remítese copia de la presentación a la Superintendencia de Pensiones para que, si lo estima pertinente, revise la situación del interesado en relación a la calidad del servicio entregado por la AFP.