De acuerdo con su presentación, la peticionaria es una empresa constructora que, durante un proceso de fiscalización, se le habría instruido emitir facturas afectas por los primeros avances de un proyecto de construcción de viviendas sociales. Sin perjuicio de ello, a su entender, correspondía emitir facturas exentas de IVA por aplicación de la exención contenida en la letra F del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en tanto el comité de vivienda con el que se suscribió el referido contrato se encontraría beneficiado por el subsidio habitacional contenido en el Decreto N° 49 de 2011.
Luego, junto con acompañar dos anexos del contrato de construcción referido y un certificado emitido por una municipalidad, solicita confirmar que el contrato de construcción del proyecto señalado en su consulta se encuentra exento de IVA.
Al respecto, y como cuestión principal, se precisa que ésta no es la vía idónea para revisar o impugnar procesos de fiscalización que se encuentran pendientes o concluidos en las respectivas Direcciones Regionales.
Por ley, la cuestión se encuentra radicada en esa esfera administrativa y sus decisiones, dentro de los plazos legales, pueden ser objeto de los recursos administrativos y judiciales que corresponden conforme la ley, por lo que no corresponde emitir un pronunciamiento sobre lo consultado.
Precisado lo anterior, cabe destacar que este Servicio se ha pronunciado reiteradamente respecto de la exención de IVA contenida en la letra F del artículo 12 de la LIVS, correspondiendo a la Dirección Regional respectiva revisar el cumplimiento de los requisitos legales.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR (S)
Oficio N° 1487, de 25.07.2024
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos