Equidad salarial entre hombres y mujeres: detallan alcances del proyecto

Ahondando en el contenido de la propuesta y en indicaciones consideradas, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara y la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, expusieron ante la Comisión de la Mujer y Equidad Género sobre el proyecto que modifica el Código del Trabajo con el objeto de perfeccionar la regulación del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres.

Cabe recordar que esta es la segunda sesión destinada al estudio del proyecto de ley que cursa su segundo trámite legislativo y que, por acuerdo de la Sala, el texto será analizado en primer lugar por la Comisión de Mujer, presidida por la senadora Loreto Carvajal, para luego ser analizado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

La ministra Jara indicó que la discriminación salarial que sufren las mujeres responde a diferentes factores, entre otros, diferencia en la educación por motivo de género, lagunas por maternidad, cuidado, segregación laboral por motivo de género (estereotipos por tipo de trabajo), tamaño de las empresas, entre otros.

DATOS

Al respecto, evidenció que “las mayores brechas se encuentran en las grandes empresas (200 y más personas), las que presentan una brecha de -21,4% en desmedro de las mujeres”.

Adicionalmente, preció que, de acuerdo a los datos de la Encuesta Suplementaria de Ingresos (ESI) 2022, hay una notable disparidad salarial por género en nuestro país, representada por una brecha de -25,5% en el ingreso promedio entre hombres y mujeres.

Con los datos a la vista, la ministra Orellana ahondó sobre las propuestas de indicaciones, que avanzan en la “consagración del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presenten un mismo trabajo o un trabajo al que se le atribuye un mismo valor”.

ALGUNAS PROPUESTAS

Agregó que se propone que las denuncias del incumplimiento del principio podrán efectuarse, además, ante tribunales de justicia o la Dirección del Trabajo (por aquel trabajador o trabajadora que mantenga relación laboral vigente).

Además, las grandes empresas elaborarán un Plan de Igualdad de Remuneraciones y deberán conformar un Comité de Igualdad de Remuneraciones.

Por su parte, la Dirección del Trabajo, en marzo de cada año, deberá publicar un Informe de Brechas de Remuneraciones y existirá asistencia técnica de la Dirección del Trabajo.

Para el sector público, se contemplan modificaciones al Estatuto Administrativo, con medidas promocionales para alcanzar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y la conformación de un Comité de Igualdad de Remuneraciones, entre otros aspectos propuestos.

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