Resolución Ex. N°87. Reemplaza formato, contenido e instrucciones de declaración jurada anual de contribuyentes acogidos a normas de artículos 14 letra B N°1, 14 letra B N°2 y 34 de la LIR

Santiago, 30 de agosto de 2024

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6° letra A N°1, 33 bis, 34, 35 y 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1°, 4 bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; en la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N°824, de 1974 (en adelante, “LIR”); Resolución N° 127 de 2020 y N° 70 de 2022.

CONSIDERANDO:

1° Que, a este Servicio corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente y, asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece.

2° Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes, pudiendo este Servicio, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros.

3° Que, mediante Resolución Exenta N°127 de 2020 este Servicio instruyó la obligatoriedad de presentar anualmente la Declaración Jurada N° 1943 denominada, “Declaración jurada anual de contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N° 1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa); 14 letra B) N° 2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, cuyo formato, contenido e instrucción fue modificado posteriormente por Resolución Ex N° 70 de 2022.

4° Que, a raíz del análisis efectuado, por razones de buen servicio y la facilitación del cumplimiento tributario, resulta necesario reemplazar el formato y contenido de la Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1943, así como sus respectivas instrucciones de llenado.

SE RESUELVE:

1° REEMPLAZA el formato y contenido de la Declaración Jurada N° 1943 actualmente “Declaración Jurada Anual sobre la asignación de la renta a tributar con impuestos finales y créditos, correspondiente a propietarios de contribuyentes acogidos a contabilidad simplificada según las disposiciones de los artículos 14 letra B) N° 1 y renta presunta 14 letra B) N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta”, así como sus correspondientes instrucciones de llenado, por el formato y las instrucciones que se contienen en los Anexos N° 1 y 2 de la presente resolución.

2° REEMPLAZA las instrucciones de llenado y el formato de los Certificados N° 57 y 58, contenidos en el Anexo N° 3 de la Resolución N° 127 de 2020, por el formato y contenido que se contienen en los Anexos N° 3 al 6 de la presente resolución.

3° A contar de la entrada en vigencia de la presente resolución, déjese sin efecto la Resolución Ex N° 127 de 2020.

4° Los anexos N° 1 al 6 de la presente resolución se entienden que forman parte integrante de ella y se publicarán conjuntamente en el sitio web de este Servicio www.sii.cl

5° La presente resolución regirá a partir del año tributario 2025, respecto de la información del año comercial 2024, en adelante.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR (S)

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