Resolución Ex. N°102. Modifica Resolución Ex. N°131 de 2 de octubre de 2020 que dispone declaración jurada de mejoras efectuadas por propietarios de bienes raíces de la primera serie agrícola y fija plazo de presentación.

Santiago, 24 de octubre de 2024.

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; artículo 12 de la Ley N°18.450, en el artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario, contenido en el DL N° 830, de 1974, y en las letras a) y b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

1° Que, el inciso quinto de la letra A) del artículo 1° de la Ley N° 17.235, dispone que en las tasaciones generales de los bienes raíces de la primera serie agrícola no se incluirá el mayor valor que adquieran los terrenos como consecuencia de determinadas mejoras costeadas por los particulares siempre que el contribuyente presente una declaración, que deberá presentarse conjuntamente y en el mismo plazo en que deba presentarse la declaración señalada en el artículo 3º de la misma ley, y en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.

2° Que, mediante la Resolución Ex. SII N° 131, de 2 de octubre de 2020, se reguló la forma de presentación de la declaración jurada de mejoras efectuadas por propietarios de bienes raíces de la primera serie agrícola.

3° Que, para optimizar el registro de los datos informados, resulta necesario modificar la aplicación que permite el ingreso de la declaración jurada de mejoras, así como el contenido de dicha declaración.

SE RESUELVE:

1° Sustitúyase el resolutivo 4° de la Resolución Exenta N° 131 de 2020 por el siguiente: La “Declaración Jurada de Mejoras de Predios Agrícolas” deberá efectuarse mediante el ingreso de una solicitud disponible en el sitio www.sii.cl. (servicios online-avalúo y contribuciones de bienes raíces- solicitudes de bienes raíces-ingresar solicitud- grupo: reavalúo de bienes raíces y relacionados- materia: mejoras agrícolas), adjuntando la plantilla en PDF del anexo I y los documentos de respaldo señalados en el anexo II. Aquellos contribuyentes que no puedan acceder a Internet podrán concurrir a cualquiera de las Unidades del Servicio para presentar la señalada declaración.

2° Sustitúyanse los anexos I y II de la Resolución Exenta N° 131 de 2020, por los anexos I y II de la presente resolución.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

JAVIER ETCHEBERR Y CELHAY
DIRECTOR (S)

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