De acuerdo con su presentación, tras señalar que algunos accionistas pretenden instruir a su sociedad anónima para que ejerza la opción de acogerse al régimen opcional del impuesto sustitutivo de los impuestos finales (ISIF) de la Ley N° 21.681 por una parte del saldo del RAI, equivalente al monto del dividendo que le corresponde al accionista a prorrata de sus acciones, solicita confirmar que los siguientes criterios contenidos en el Oficio N° 2762 de 2021 son aplicables.
En primer lugar, cabe señalar que no compete a este Servicio determinar el procedimiento y la forma en que los accionistas acuerden distribuir los dividendos susceptibles de acogerse al ISIF, salvo en cuanto a los efectos tributarios de dichos acuerdos.
Precisado lo anterior, se informa que el ISIF establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 21.681, en términos generales, tiene similitudes con el impuesto sustitutivo establecido en la Ley N° 21.210 pero modificando, entre otros aspectos, los plazos para ejercer la opción, la base imponible –según los regímenes en los que se encuentran las empresas que pueden ejercer la opción– y la tasa del correspondiente tributo.
En consecuencia, no se vislumbra inconveniente en que algunos accionistas se acojan al ISIF y otros no, debiendo en todo caso acreditar que las sumas efectivamente percibidas corresponden a aquellas que se gravaron con dicho tributo. Por otra parte, el pago del ISIF con cargo a las distribuciones afectas a dicho impuesto no genera un incremento patrimonial para la sociedad, toda vez que solo los propietarios afectos a impuestos finales son quienes lo están soportando.
Con relación a los dividendos que no sean imputados a las utilidades gravadas con el ISIF, éstos deberán sujetarse, al término del ejercicio, a las reglas generales de imputación establecidas en el N° 4 de la letra A) del artículo 14 de la LIR y Circular N° 73 de 2020. Todo lo anterior, sin perjuicio que este Servicio pueda ejercer la facultad especial de revisión contenida en el N° 9 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, entregada a las respectivas instancias de fiscalización.
Conforme dicha facultad, este Servicio podrá evaluar si existen razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas para que los retiros o la distribución anual de las utilidades que corresponde a los propietarios relacionados8 se realice en forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa. El hecho que solo algunos socios hayan optado por aplicar el ISIF podría constituir una de estas razones, pero ello debe ser verificado en concreto, en la instancia de fiscalización.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Oficio N° 2150, del 07.11.2024
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos