Sumario
Un trabajador que sufre lesiones en un altercado laboral se considera como un accidente del trabajo según la ley, a pesar de que el incidente involucre una disputa con otros trabajadores, si ellas son el resultado de violencia laboral, en este caso, de la calificada como tipo 3.
Visto:
La Ley N°16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N°16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social, y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8 de 2019, todas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que, con fecha 29 de agosto de 2024 ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra del Organismo Administrador, quién calificó como de origen común el accidente que le aconteció.
Que, señala que en el cumplimiento de mis responsabilidades laborales, el miércoles 24 de julio, a primera hora luego de supervisar los avances en la obra, como administrador de la obra proyecto inmobiliario que indica el cual contempla la construcción de 144 viviendas y se encuentra ubicado en calle que indica, de la ciudad de Molina, VI región.
Que, describe haber sido agredido por 5 compañeros de trabajo. «Alrededor de las 8:15 AM realizo llamada a … Jefe de R-Nova en donde les señalo atraso en programa establecido. Se llama a … supervisor de … contándole lo sucedido en dónde los trabajadores lo tomaron a mal. Alrededor de las 9:20 realizando revisión de terreno, trabajadores de R-Nova me comenzaron a decir improperios y groserías. Discutiendo y finalizando con golpes y agresión. Señalo llamo de carabineros mientras llegaban trabajadores se retiran de obra. A la llegada me llaman a constatar lesiones.».
Que adjunta carta de reclamo con todos los antecedentes del caso y hechos ocurrido en los ocurridos en detalles y el lugar de trabajo. Adjunto lo siguiente: Mutualidad I- Ficha clínica mutual II-Resolución de calificación Inspección de trabajo I- Constancia a la inspección de trabajo II- Denuncia ley Karyn Denuncia a Carabinero I- Informe general II- Antecedentes de la denuncia Poder Judicial I- Poder Judicial Constructora I-Investigación del accidente II- Primera resolución de la mutual Licencia médicas. I- Licencia de la mutual II- Licencia médica de psiquiatra particular III- Reducción de días en Isapre IV- Ficha informe del psiquiatra particular.
Que, acompaña sentencia del Juzgado de Garantía de Molina, de 31 de julio de 2024, mediante la cual «Atendido lo dispuesto en los artículos 49, 70 del Código Penal y 45, 47, 390, 391, 392 Y 398 del Código Procesal Penal, se ACOGE el requerimiento presentado por el Ministerio Público, por estimarlo suficientemente fundado, por lo que se condena a … cédula de identidad N° …, …, Cédula de Identidad N° …, …, Cédula de Identidad N° …, …, Cédula de Identidad N° …, … Cédula de Identidad N°… , ya individualizados en el requerimiento, al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autores de la infracción contemplada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, hecho ocurrido en esta ciudad el día 24 de julio de 2024, sin costas, en el evento de que el imputado acepte el requerimiento y la multa.»
2.-Que, requerida al efecto la Mutualidad informó que el interesado, ingresó a esa Mutualidad el 25.07.2024, refiriendo que: revisando los avances de la obra, sufre agresión por parte de 5 trabajadores, quedando con dolor en la mandíbula, cabeza, molestias para respirar y visión borrosa en el costado izquierdo, según relata. De acuerdo con la investigación realizada podemos detallar que: el trabajador es increpado por trabajadores de la empresa contratista, por lo que se acerca a ellos, y los enfrenta discutiendo en tono agresivo, golpeándose mutuamente entre el visitador de obras y el trabajador contratista debiendo ser ambos separados.
Que, con todos los antecedentes recabados, es el trabajador quien propicia el primer golpe, siendo el contratista, respondiendo a este primer ataque. Sumado a lo anterior el Comité Paritario realiza asimismo una investigación, seguido de ello lo amonestan por su conducta. Con todo, del análisis de los antecedentes que obran en el expediente, concluimos que el siniestro denunciado no es parte de los riesgos inherentes de su trabajo, considerando que la lesión del trabajador se origina por una riña acontecida.
Que, en mérito de lo expuesto y de los antecedentes que se acompañan, señala que el accidente relatado por la persona interesada fue considerado de origen común, toda vez que con los antecedentes que obran en el expediente del caso, es posible acreditar que la situación evidenciada no tuvo un motivo laboral, ni de los riesgos inherentes de su trabajo. En conclusión, no se configuró una situación que esté contemplada en el artículo 5° de la Ley 16.744.
3.-Que, de acuerdo con el inciso primero del artículo 5° de la Ley N°16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es necesario que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral de la víctima, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente «a causa» o bien mediata o indirecta, caso en el cual será un accidente «con ocasión» del trabajo, debiendo en ambos casos constar el vínculo causal en forma indubitable.
Que, de acuerdo a la letra i), número 2, , Capítulo Ii, letra A, del Título II, del Libro III del Compendio de Vistos, constituyen accidentes con ocasión del trabajo:
Los siniestros de violencia laboral que sufran los trabajadores en las siguientes situaciones:
Violencia tipo 1: No existe relación laboral, ni trato de usuario o comercial entre quienes llevan las acciones violentas y la víctima que se desempeña en un centro de trabajo. Ejemplo: un robo o asalto;
Violencia tipo 2: Existe relación entre el autor o autora y la víctima mientras se ofrece un servicio. Habitualmente se producen estos sucesos violentos cuando hay un intercambio de servicios y/o bienes en la atención al usuario. Involucra, por ejemplo, a funcionarios de seguridad pública, conductores, personal socio-sanitario, profesores, vendedores, y
Violencia tipo 3: Existe algún tipo de implicación laboral entre el agresor o agresora y su víctima.
Que, en la especie, los antecedentes acompañados por el propio afectado permiten acreditar que sufrió violencia tipo 3, por ende, ha correspondido otorgar en este caso la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.
Teniendo Presente:
Se acoge la reclamación deducida, por lo que corresponde otorgar la cobertura del Seguro Social de Ley N° 16.744, por haberse tratado de un accidente del trabajo. La Mutual deberá dar cumplimiento a lo instruido en esta Resolución dentro del plazo de 5 días establecido al efecto por la Circular N° 3.531 de 2020 y por el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, en su Letra C, del Título V, del Libro IX, ambos de este Servicio.
Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en el artículo 59 y 25 de la Ley N°19.880.