De acuerdo con su presentación, el año comercial 2022 la sociedad importó una nave mayor tipo mercante que ha utilizado en los años 2023 y 2024 en faenas marítimas propias de su naturaleza, en las regiones X, XI y XII, con el propósito de prestar un servicio integral a las empresas salmoneras que operan en la zona de la Ley N° 19.606 (Ley Austral) y otras actividades asociadas al tipo de nave.
Tras señalar que la sociedad se acogió al crédito establecido en la Ley Austral, utilizando una parte de este en los años tributarios 2023 y 2024, quedando un saldo remanente por utilizar, y que el modelo de servicios contemplado en el proyecto no prosperó en la forma esperada, se evalúa operar la nave fuera de la zona de privilegio de la Ley Austral y para actividades distintas a las consideradas en el proyecto inicial, planteando dividir la sociedad pero manteniendo la embarcación en el patrimonio de la sociedad dividida.
Al respecto, luego de citar los artículos 4° y 5° de la Ley Austral y citar jurisprudencia administrativa de este Servicio, se solicita confirmar:
Que el crédito de la Ley Austral utilizado en los años tributarios 2023 y 2024 estaría bien utilizado en la sociedad que se divide, dado que la embarcación que generó el uso del crédito se mantiene en el patrimonio de la sociedad.
Que de dividirse la sociedad que importó la embarcación, pero manteniéndola en su patrimonio, esta podrá salir de la zona de privilegios sin perder el crédito utilizado, e incluso podría utilizar el saldo de crédito aún no utilizado, previa autorización de cambio de destino.
Que está vigente el criterio contenido en el N° 7 del Oficio N° 1777 de 2009.
Que, existiendo inviabilidad económica temporal del proyecto, el contribuyente de buena fe se puede acoger al mecanismo del inciso final del artículo 4° de la Ley Austral y efectuar el cambio de destino o enajenación por inviabilidad económica, sin la certificación de la autoridad sectorial, dado que dicha petición debe realizarla el Director Regional respectivo.
Que se autorice:
El cambio de destino de la embarcación para dedicarse a actividades como cabotaje, obras civiles marítimas, salvamento marítimo, entre otras.
La utilización de la embarcación fuera de la zona de privilegio de la Ley Austral hasta el término del ejercicio comercial 2027.
II. ANÁLISIS
Conforme al artículo 1° de la Ley Austral, los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa tienen derecho a un crédito tributario por inversiones en bienes realizadas en las regiones XI y XII y en la provincia de Palena.
Créditos tributarios y divisiones societarias: Solo la sociedad que realiza la inversión puede continuar utilizando el crédito tributario remanente, siempre que mantenga los bienes en su patrimonio y cumpla con los fines establecidos por la ley.
Cambio de destino de los bienes: El artículo 4° de la Ley Austral establece que los bienes no pueden destinarse a fines distintos ni enajenarse dentro de un plazo mínimo de 5 años, salvo autorización del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Inviabilidad económica: En caso de inviabilidad económica temporal, acreditada debidamente, el Director Regional del SII podrá autorizar el cambio de destino de los bienes.
III. CONCLUSIÓN
Si el contribuyente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Austral, el crédito utilizado en 2023 y 2024 estaría correctamente aplicado, sujeto a verificación.
En caso de división societaria, el cambio de destino de los bienes no obliga a devolver el impuesto asociado al crédito utilizado, pero no permite utilizar el remanente.
Se mantiene vigente el criterio del Oficio N° 1777 de 2009.
La inviabilidad económica debe ser acreditada en instancias fiscalizadoras y ratificada por la autoridad sectorial.
La calificación de inviabilidad económica es competencia de la Dirección Regional respectiva.
Javier Etcheberry Celhay
Director
Oficio N° 2254, del 21.11.2024
Subdirección Normativa – Departamento de Impuestos Directos