De acuerdo con su presentación, en relación con el impuesto sustitutivo de impuestos finales (ISIF) establecido en el artículo 10 de la Ley N° 21.681, solicita aclarar si aplica lo siguiente:
1) Acogerse al ISIF sobre las utilidades acogidas a reinversión en años anteriores y hasta el saldo RAI al 31 diciembre 2023, aplicando la tasa del 12%.
2) Luego de presentado el Formulario 50 puede con el giro de impuestos acogerse a las disposiciones de la Ley N° 21.713 sobre cumplimiento tributario, en materias de convenios de pago con Tesorería General de la República.
Respecto de la primera consulta, se informa que el régimen opcional, está reservado exclusivamente para los contribuyentes de la primera categoría que tributen sobre la base de un balance general según contabilidad completa que, al término del año comercial 2023, mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas contenidas en el registro RAI a contar del 1° de enero de 2017 y que, en su condición de tales, mantienen pendiente su tributación con impuestos finales.
Para la determinación del monto máximo susceptible de acogerse al ISIF, se debe considerar el saldo del registro RAI al 31 de diciembre de 2023, debidamente actualizado, al que se le descontarán las imputaciones ocurridas durante el ejercicio 2024 y/o enero 2025, previas a la fecha en que se haga efectiva la opción, también debidamente actualizadas.
Por otra parte, solo para los fines de determinar el saldo RAI al término de cada año comercial, el monto de utilidades reinvertidas que se mantengan en el registro FUR se considerarán como mayor capital aportado.
Como puede apreciarse, las utilidades reinvertidas contenidas en el registro FUR no forman parte de la base imponible del ISIF, ya que se trata de un registro separado e independiente del registro RAI y con una tributación especial establecida en el artículo decimosexto transitorio de la Ley N° 21.210, y por tanto no pueden acogerse al referido impuesto.
En cuanto a su segunda consulta, para ejercer la opción referida se requiere la presentación de una o varias declaraciones y efectuar los pagos de manera simultánea, a través del formulario establecido para dicho efecto (Formulario 50), dentro del plazo legal establecido para acogerse a dicha opción, esto es, hasta el 31 de enero de 2025. Por tanto, no es factible presentar la declaración del ISIF y efectuar su pago en forma posterior al plazo indicado, dado que al ser un impuesto de declaración y pago simultáneo este Servicio no emite un giro.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Oficio N° 177, del 28.01.2025
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos