Santiago, 6 de marzo de 2025.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
RESOLUCIÓN EX. SII N° 30.- VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980; en el artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974; en el N° 5 del artículo 2° de la Ley N° 21.713; y, en la Circular N° 11 de 2025:
CONSIDERANDO:
1º Que, la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y el N° 1 de la letra A) del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario, facultan al Director del Servicio para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
2º Que, el N° 5 del artículo 2° de la Ley N° 21.713 sustituyó íntegramente el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), con vigencia a contar del 1° de enero de 2025.
3º Que, de acuerdo con el nuevo texto del artículo 41 H de la LIR, se considerará que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial cuando cumpla copulativamente las siguientes condiciones:
a) No haber celebrado con Chile un convenio que permita el intercambio de información para fines tributarios o el celebrado no se encuentre vigente o, si se encuentra vigente, contiene limitaciones que impide un intercambio efectivo de información; y,
b) No reunir las condiciones para ser considerado cumplidor o sustancialmente cumplidor en materia de transparencia e intercambio de información con fines fiscales. Para estos efectos, se estará a las calificaciones realizadas por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OECD”, por sus siglas en inglés), u otro organismo internacional que lo reemplace siempre que Chile sea un miembro.
4º Que, este Servicio impartió instrucciones sobre la aplicación del nuevo artículo 41 H de la LIR, mediante la Circular N° 11 de 2025.
En particular, para los fines de la letra a) del considerando anterior, la circular destaca que Chile ha suscrito diversos convenios internacionales de intercambio de información que se encuentran vigentes a la fecha, entre los cuales se destaca la Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia tributaria que incorpora a un importante número de países, sin perjuicio de las posibles reservas que cada uno de los países pueda realizar y que constituyan una limitación al intercambio efectivo de información.
En cuanto a la letra b) del considerando anterior, para establecer si un territorio o jurisdicción califica como cumplidor o sustancialmente cumplidor en materia de transparencia e intercambio de información con fines fiscales, la circular precisa que se estará a la calificación realizada bajo el estándar del intercambio de información a requerimiento que realiza el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales, que evalúa y monitorea la implementación de dicho estándar en aspectos normativos y prácticos y, consecuentemente, califica a las jurisdicciones y países participantes como cumplidores (“compliant”), sustancialmente cumplidores (“largely compliant”), parcialmente cumplidores (“partially compliant”) o incumplidores (“non compliant”).
5º Que, el inciso final del nuevo artículo 41 H de la LIR establece que este Servicio se pronunciará, mediante resolución, sobre aquellos territorios o jurisdicciones que califican con tener un régimen fiscal preferencial.
SE RESUELVE:
1º FÍJESE la nómina de aquellos territorios o jurisdicciones que, a la fecha en que se dicta la presente resolución, se considera tienen un régimen fiscal preferencial de conformidad con lo establecido en el artículo 41 H de la LIR, vigente a contar del 1° de enero de 2025.
El detalle de la nómina antes señalada se adjunta en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.
La mencionada nómina será publicada en el sitio web de este Servicio y se actualizará con motivo de cambios en las fuentes de información.
2º Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes podrán efectuar una solicitud respecto de la situación particular de un territorio o jurisdicción a una fecha en específico, en la Dirección Regional correspondiente a su domicilio o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, tratándose de aquellos que se encuentren incluidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes, la que derivará dicha solicitud a la brevedad posible a la Subdirección de Fiscalización para su tramitación. Las resoluciones dictadas en dicho ámbito serán consideradas en las actualizaciones de la nómina que se fija en el resolutivo primero.
3º La nómina incorporada en la presente resolución debe ser considerada para fines tributarios a contar del 1° de enero de 2025, fecha en que comenzaron a regir las modificaciones introducidas al artículo 41 H de la LIR.
4º DÉJESE SIN EFECTO la Resolución Ex N° 55 de 2018 y la Resolución Ex N° 48 de 2024, a contar de la vigencia del nuevo texto del artículo 41 H de la LIR señalada en el resolutivo anterior.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)