Ord. N°135. 14 de marzo 2025. Documentación laboral electrónica

Sumario

Las solicitudes de evaluación de sistemas de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica deben cumplir con las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, y ser dirigidas al Departamento Jurídico de esta Dirección.

Mediante su presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurldico relacionado con un sistema de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica denominado «Portal de Trabajadores».

Al respecto, cúmpleme informar a usted que esta Dirección, a través del Dictamen Nº0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.

De este modo, para obtener un pronunciamiento sobre la materia debe ingresar una solicitud, en formato físico o electrónico, dirigida al Departamento Jurldico de esta Dirección, en la cual se especifiquen las razones por las que considera que la plataforma consultada cumple o se ajusta a cada una de las exigencias indicadas en el citado informe, con una descripción de cada punto.

Al documento señalado pueden acompañarse otros antecedentes, tales como; flujogramas, imágenes, certificados, etc.

Aclarado lo anterior, es necesario indicar que a la carta conductora del requerimiento no se ha acompañado ningún antecedente ni descripción que permita evaluar el cumplimiento de las condiciones técnicas de las plataformas de que se trata lo cual, evidentemente, impide a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.

Saluda a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…