Resolución Ex. N°45. Fija contenido, forma y plazo para dar cumplimiento a la obligación de informar de la superintendencia del medio ambiente, respecto de los proyectos de inversión, en el contexto de la contribución para el desarrollo regional


Santiago, 10 de abril de 2025.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6°, letra A), N° 1, 87 y 102 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en los artículos trigésimo segundo y trigésimo octavo transitorio de la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria; y lo instruido en la Circular N°55 de 2021:

CONSIDERANDO:

1º Que, la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y el N° 1 de la letra A) del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

2º Que, conforme lo dispuesto en el artículo 2° del artículo segundo de la Ley N° 20.417, la Superintendencia del Medio Ambiente tiene por objeto “ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.”

3º Que, el artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.210 establece una contribución para el desarrollo regional (en adelante CDR).

4º Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° del señalado artículo trigésimo segundo, la CDR se devengará en el primer ejercicio en que el proyecto genere ingresos operacionales, sin considerar la depreciación, siempre que se haya obtenido la recepción definitiva de obras por parte de la respectiva Dirección de Obras Municipales, o en caso de que la referida recepción no sea aplicable al proyecto, que se haya informado a la Superintendencia del Medio Ambiente de la gestión, acto o faena mínima del proyecto o actividad que dé cuenta del inicio de su ejecución, conforme a lo estipulado en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental y el artículo 25 ter de la Ley N° 19.300.

Agrega su inciso final que este Servicio podrá requerir información, en la forma y plazo que establezca mediante resolución, para determinar los ingresos operacionales asociados a cada proyecto de inversión de manera separada.

5º Que, a su turno, el artículo 7° del artículo trigésimo segundo establece que la autoridad encargada de notificar las resoluciones, emitir los certificados o dar cuenta de las circunstancias a que se refiere el artículo 3° deberá informar del hecho al Servicio de Impuestos Internos, por medios electrónicos, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la recepción definitiva de obras por parte de la Dirección de Obras Municipales, o en caso de que la referida recepción no sea aplicable al proyecto, desde que se haya informado a la Superintendencia del Medio Ambiente de la gestión, acto o faena mínima del proyecto o actividad que dé cuenta del inicio de su ejecución conforme a lo estipulado en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental y el artículo 25 ter de la ley N° 19.300.

A su vez, su inciso final dispone que este Servicio, mediante resolución, determinará la información que permita individualizar debidamente a la empresa que adquirió, construyó o importó los bienes físicos del activo inmovilizado, el proyecto al cual se adscribe y demás datos relevantes.

6º Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 8 del artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.210, en lo no previsto por esta ley, serán aplicables en forma supletoria las disposiciones del Código Tributario, agregando que la aplicación y fiscalización de la CDR, así como la interpretación de las disposiciones de dicha ley, corresponderán a este Servicio, pudiendo además impartir instrucciones y dictar órdenes al efecto.

7º Que, el inciso primero del artículo 87 del Código Tributario dispone que los funcionarios fiscales, semifiscales, de instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma y municipales, y las autoridades en general, estarán obligados a proporcionar al Servicio de Impuestos Internos todos los datos y antecedentes que éste solicite para la fiscalización de los impuestos.

8º Que, conforme a los incisos primero y segundo del artículo trigésimo octavo transitorio de la Ley N°21.210, la CDR se aplicará tanto a los nuevos proyectos de inversión como ampliaciones cuyo proceso de evaluación de impacto ambiental se inicie a contar del 24 de febrero de 2020, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley N°21.210.

9º Que, este Servicio impartió las instrucciones sobre la aplicación de la CDR mediante la Circular N° 55 de 2021.

10º Que, por lo anterior, es necesario instruir el deber de información que de conformidad con los citados artículos del artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.210 corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente.

SE RESUELVE:

1º La Superintendencia del Medio Ambiente informará a este Servicio los antecedentes indicados en el anexo de la presente resolución, que forma parte integrante de la misma, respecto de los proyectos de inversión nuevos o ampliaciones bajo su seguimiento y fiscalización, distinguiendo aquellos en los cuales se le hubiere informado de la gestión, acto o faena mínima del proyecto o actividad dando cuenta del inicio de su ejecución conforme con lo estipulado en la respectiva resolución de calificación ambiental y lo dispuesto en el artículo 25 ter de la Ley N° 19.300.

2º La señalada información deberá ser enviada hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, considerando aquellos proyectos de inversión autorizados durante el año anterior.
Para el año 2025, la información deberá ser enviada hasta el último día hábil del mes de mayo de 2025, considerando los antecedentes correspondientes a proyectos de inversión nuevos y ampliaciones, autorizados durante el período de febrero de 2020 hasta diciembre de 2024.

3º Para dar cumplimiento a lo anterior, los encargados designados por la Superintendencia del Medio Ambiente deberán remitir la información requerida mediante su envío vía transmisión electrónica de datos, a través del sitio web de este Servicio, www.sii.cl.

4º El no envío de la información en la forma y plazo establecidos en la presente resolución, así como su presentación tardía, incompleta o errónea, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Código Tributario.

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que la información enviada presente deficiencias, el Servicio comunicará dicha circunstancia a la Superintendencia del Medio Ambiente, a fin de que ésta corrija la información proporcionada dentro del plazo de cinco días hábiles; debiendo en tal caso remitir la totalidad de la información, vale decir, la nómina completa, incluyendo los antecedentes modificados y aquellos que no sean objeto de corrección.

5º La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…