Sumario
Los trabajadores que se desafiliaron de su sindicato con posterioridad a la negociación colectiva iniciada por dicha organización, están obligados a cotizar a favor de esta la cotización ordinaria mensual, según el valor que hubiere tenido al momento de la presentación del respectivo proyecto de contrato colectivo, sin que sea jurídicamente procedente considerar sus posteriores variaciones.
Mediante documento del antecedente 3), Ud. ha solicitado un pronunciamiento sobre la situación que se ha producido respecto de los trabajadores que se desafiliaron del Sindicato de Empresa Roche Chile Ltda., luego de haberse suscrito con dicha organización sindical un contrato colectivo el dia 15.11.2024, puesto que, con fecha 04.12:2024, esta les informó que la cuota sindical se incrementó de $5.000.- a $15.000.-
Agrega que, de acuerdo con ello, y considerando la doctrina de este Servicio contenida en Ord. Nº372 de 17.06.2024, procedió a descontar por concepto de cuota sindical a aquellos trabajadores vinculados al instrumento colectivo vigente: i) el monto vigente al momento de su desafiliación al sindicato respectivo ($5.000.-) en el caso de aquellos que se desafiliaron y ii) el monto incrementado ($15.000.-) en el caso de aquellos que siguen siendo socios del sindicato.
Sin embargo, indica que la organización sindical planteó su disconformidad con lo anterior, argumentando que, según sus estatutos la cuota sindical de $5.000. debió haberse reajustado previamente, cuestión que no se realizó durante años, por lo que el alza a $15.000.- correspondería al reajuste respectivo, por lo que requiere un pronunciamiento jurídico respecto del asunto planteado.
Pues bien, conferido traslado a la aludida organización sindical mediante Ant.2), en virtud del principio de contradictoriedad de los intervinientes, no se tuvo respuesta, por lo que se procederá a responder vuestro requerimiento con los antecedentes que se disponen.
Al respecto, cumplo con informarle lo siguiente:
El artículo 261 del Código del Trabajo, en sus incisos primero y segundo, establece:
«Los estatutos de la organización determinarán el valor de la cuota sindical ordinaria con que los socios concurrirán a financiarla.
La asamblea del sindicato base fijará, en votación secreta, la cantidad que deberá descontarse de la respectiva cuota ordinaria, como aporte de los afiliados a la o las organizaciones de superior grado a que el sindicato se encuentre afiliado, o vaya a afiliarse. En este último caso, la asamblea será la misma en que haya de resolverse la afiliación a la o las organizaciones de superior grado».
Por su parte, el artículo 323 del Código del Trabajo dispone:
«Derecho a la libre afiliación y vinculación del trabajador con el instrumento colectivo. El trabajador podrá afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato.
No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este.
Una vez iniciada la negociación colectiva, los trabajadores involucrados permanecerán afectos a esta, así como al instrumento colectivo a que dicha negociación diere lugar».
De las disposiciones legales precitadas se desprende que el valor de la cuota sindical ordinaria se determina por la asamblea de socios del sindicato, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, en votación secreta.
A su vez, el inciso primero del artículo 323 del Código del Trabajo establece expresamente el derecho de todo trabajador de afiliarse a una organización sindical, como también a desafiliarse de ella. Esto último, como reconocimiento expreso de una de las formas de manifestación negativa del derecho fundamental de libertad sindical, que puede ejercerse por el trabajador con prescindencia de que se encuentre o no afecto a un instrumento colectivo.
Luego, el inciso segundo de la misma norma, se refiere a la situación jurídica en que se encuentran aquellos trabajadores que cambian de afiliación sindical o se desafilian estando aún regidos por un instrumento colectivo que negociaron con anterioridad, lo que se traduce en su obligación de pagar al sindicato, al que pertenecían, el valor de la cuota ordinaria sindical, durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo.
De esta forma, dicha disposición legal constituye una norma de orden público que determina las consecuencias jurídicas del acto de desafiliación sindical, de tal forma que el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por la organización sindical a la que pertenecía y estuviere vigente, debiendo pagar la totalidad de la cuota ordinaria sindical durante la vigencia del mismo.
Por su parte, respecto de la procedencia de aumentar el valor de la cuota ordinaria sindical que corresponde pagar a los trabajadores que se han desafiliado del sindicato, estando afectos a un instrumento colectivo suscrito por este, cabe precisar que ello implicaría, para dichos trabajadores, asumir una decisión determinada por un órgano del que ya no forman parte, sin haber participado de la asamblea en que se aprobó dicho aumento.
Al respecto, la doctrina reiterada y uniforme de este Servicio ha indicado que, el valor de la cuota sindical que se descuenta al respectivo trabajador, debe ser aquella existente al inicio de la negociación colectiva en que este participó, sin que sea jurídicamente procedente considerar sus posteriores variaciones (Aplica Dictámenes Nº3479/110 de 27.08.2003, Nº1059/53 de 11.03.2004, Nº1655/027 de 18.04.2006 y Nº1688/029 de 07.04.2015).
Del mismo modo, mediante el Dictamen Nº2825 del 8 de 22.06.2017, este Servicio reiteró lo expuesto al expresar que: «(…) bajo el imperio de la Ley Nº20.940, no resulta procedente aplicar las variaciones que pudieran existir en la cuota ordinaria sindical, puesto que, según se ha indicado a través de la doctrina precitada de este Servicio, la obligación de contribuir nace al momento en que se inicia la negociación colectiva, momento en el cual se fija el valor de la cuota, en virtud de la cual se determina el monto del aporte del socio desafiliado, doctrina que resulta de igual manera aplicable al actual artículo 323 del Código del Trabajo, en virtud de fas consideraciones ya expuestas».
Lo anterior, se fundamenta en la obligación de contribuir a los gastos del sindicato que celebra el instrumento colectivo vinculante para el trabajador que se desafilia, la que nace en el momento en que se inició la negociación colectiva.
Dicha obligación se justifica al tenor de lo previsto en el artículo 256 del Código del Trabajo, que señala en lo pertinente:
«El patrimonio del sindicato estará compuesto por las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga a sus asociados, con arreglo a los estatutos; por el aporte o cuota sindical ordinaria del ex afiliado que se mantenga afecto al instrumento colectivo negociado por la organización, en los términos del inciso segundo del artículo 323; (…)».
Del precepto transcrito se colige que los trabajadores que, en su calidad de ex afiliados, se mantienen afectos al instrumento colectivo suscrito por una organización sindical, deben enterar la cuota ordinaria correspondiente, hasta el término de la vigencia de dicho instrumento, la que forma parte del patrimonio del sindicato.
Además, considerando que el artículo 260 del Código del Trabajo dispone que la cotización a las organizaciones sindicales es obligatoria para sus afiliados.
Conforme con lo expuesto, aquel trabajador que se encuentra en la hipótesis contemplada en el inciso segundo del artículo 323 del Código del Trabajo, luego de haberse desafiliado del sindicato al que pertenecía, se encuentra obligado tanto al pago de la cuota ordinaria de su anterior organización sindical, hasta el término de la vigencia del instrumento colectivo al cual se encuentra vinculado, como al pago de las cotizaciones de la organización sindical a la cual se encuentra actualmente afiliado.
En consecuencia, de acuerdo con las normas legales y jurisprudencia administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que los trabajadores que se desafiliaron de su sindicato con posterioridad a la negociación colectiva iniciada por dicha organización, están obligados a cotizar a favor de esta la cotización ordinaria mensual, según el valor que hubiere tenido al momento de la presentación del respectivo proyecto de contrato colectivo, sin que sea jurídicamente procedente considerar sus posteriores variaciones.
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)