Oficio N°704. IVA en convenios por asesorías

De acuerdo con su presentación, el Gobierno Regional, desde 2004, desarrolla programas de agua potable rural (APR) que se dividen en etapas de prefactibilidad, diseño y ejecución, para lo cual se cuenta con la asesoría de empresas de servicios sanitarios de la región, a través de convenios en los que se fijan las condiciones y valores de la prestación financiada por el Gobierno Regional, la cual se cancela según los estados de pagos que se presentan de acuerdo con el avance del proyecto y respaldada con facturas no afectas o exentas de IVA.

Conforme con lo anterior, consulta si es posible mantener en los convenios que se celebren con las empresas sanitarias, que el pago por asesorías sea no afecto a IVA, considerando que es un servicio prestado a una institución del Estado y con la finalidad de prevención de enfermedades, lo cual les permitiría gestionar sus programas de agua potable rural con valores acotados, maximizando de esta manera los recursos públicos de inversión.

Al respecto, según lo dispuesto en el N° 2°) del artículo 2° y 5° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual perciba un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, prestados o utilizados dentro del territorio nacional.

Sin perjuicio de lo anterior, el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS declara exentos de IVA los ingresos mencionados en el artículo 42 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, siempre que sus prestaciones consistan exclusivamente en servicios o asesoría profesionales.

Por su parte, el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, establece que las modificaciones establecidas en la ley no se aplicarán respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1 de enero de 2023.

Conforme a lo señalado precedentemente, las asesorías que las empresas sanitarias prestan mediante convenio al Gobierno Regional sobre factibilidad, diseño y ejecución de programas de agua potable rural, a contar del 1° de enero de 2023 se encuentran gravadas con IVA, debiendo facturarse dichas prestaciones afectas al señalado tributo, siendo aplicable la norma transitoria sólo a los convenios que se hubieren celebrado con las referidas empresas con anterioridad a dicha fecha.

Por el contrario, las asesorías pactadas en convenios suscritos a contar del 1° de enero de 2023 se encuentran gravadas con IVA.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N° 704, de 10.04.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…