DT aclara sistema de monitoreo por cámaras de vigilancia

Por medio del Ord. N°408 del 6 de junio 2025 la Dirección del Trabajo efectuó precisiones acerca del sistema de monitoreo de trabajadores.

Así señaló que el mecanismo de control audiovisual debe estar contemplado en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa que desee implementarlo, en términos tales que respete los derechos fundamentales de los trabajadores, entre los cuales se encuentran la intimidad y la honra, así como la integridad física y síquica de los mismos, como se ha sostenido, entre otros, en el Dictamen Nº2328/130 de 19.07.2002.

Añadió que la doctrina de la Dirección del Trabajo contenida en los Dictámenes Nº 2875/72 de 22.07.03 y Nº2.852/158 de 30.08.02 reconocen que sólo resultaría procedente la utilización de sistemas de control visual en la medida que tengan por finalidad velar por la seguridad de las personas o de las instalaciones o cuando el proceso productivo, desde el punto de vista técnico, así lo exija. Y si se llega a un control o vigilancia de la actividad del trabajador, ello será como consecuencia técnica necesaria e inevitable del sistema implementado, pero accidental, en cuanto constituye un efecto secundario.

Concluyó indicando que a jurisprudencia de este Servicio contenida en Ord. Nº1441 de 15.04.2020 ha sostenido que: «En estos casos, el control sobre la actividad del trabajador debe valorarse en función de los objetivos perseguidos -técnico productivos y de seguridad-, de suerte, que el sacrificio de la intimidad del trabajador sea un resultado, como se apuntó, accidental, nunca la intensión primaria por parte del empleador’».

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