Resolución Ex. N°67. Establece medidas para asegurar el cumplimiento del deber de reserva de conformidad con el artículo 206 del Código Tributario

Santiago, 12 de junio de 2025.

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1°, 35, 101 y 206, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974; en el artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los N°41 y N°76 del artículo 1° de la Ley N°21.713, publicada en Diario Oficial de fecha 24.10.2024, y que, entre otras materias, introducen modificaciones a los artículos 101 y 206 del Código Tributario; y en la Circular SII N° 34 de 25 de abril de 2025, y

CONSIDERANDO:

1° Que, el inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario establece el deber de reserva tributaria, imponiendo a la totalidad de los funcionarios de este Servicio (cualquiera sea el estatus jurídico en que se desempeñe), salvo en cuanto fuere necesario para dar cumplimiento a las disposiciones del mismo Código Tributario o a otras normas legales, la obligación de no divulgar en forma alguna la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias, prohibiendo que estas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio.

2° Que, dentro de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 se encuentra aquella realizada al artículo 206 del Código Tributario, referida al deber de reserva establecido en el artículo 35 del mismo cuerpo legal, que pesa sobre los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Tesorerías incluso después de haber cesado en sus funciones, extendiendo dicho deber a funcionarios y personas de otros servicios u organismos públicos, haciéndoles aplicables las mismas sanciones establecidas para los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos.

3° Que, relacionado con lo anterior, la mencionada ley introdujo, además, el endurecimiento de las sanciones asociadas a las infracciones cometidas por funcionarios y ministros de fe contempladas en el artículo 101 del Código Tributario.

4° Que, según lo establecido en el artículo 206 del referido cuerpo legal, este Servicio –mediante resolución– establecerá los mecanismos para asegurar el cumplimiento del deber de reserva que recae sobre los funcionarios o personas de los servicios u organismos públicos que, por cualquier medio y en virtud de sus funciones, hayan tomado conocimiento de información entregada por el Servicio de Impuestos Internos que se encuentre sujeta a reserva de acuerdo con el artículo 35 del Código Tributario u otras leyes .

RESUELVO:

1° ESTABLÉCENSE los siguientes mecanismos para asegurar el cumplimiento del deber de reserva tributaria por parte de funcionarios o personas de otros servicios u organismos públicos que, por cualquier medio y en virtud de sus funciones, hayan tomado conocimiento de información entregada por este Servicio, sujeta a dicha reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Código Tributario:

1. Los convenios de colaboración para el traspaso de información que se celebren entre el Servicio de Impuestos Internos y otras instituciones respecto de las cuales existe una excepción del deber de reserva tributaria contendrán la siguiente cláusula:

“El inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario, impone a la totalidad de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, sin excepción, salvo en cuanto fuere necesario para dar cumplimiento a las disposiciones del mismo Código Tributario o a otras normas legales, el deber de no divulgar en forma alguna la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que estas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio.

Luego, atendido que el inciso segundo del artículo 206 del Código Tributario extiende el deber de reserva a los funcionarios o personas de los servicios u organismos públicos que, por cualquier medio y en virtud de sus funciones, hayan tomado conocimiento de información entregada por el Servicio de Impuestos Internos que se encuentre sujeta a reserva de acuerdo con el artículo 35 del mismo cuerpo legal u otras leyes, se hace presente que la infracción a la reserva con motivo de la ejecución del presente convenio, será sancionada con las mismas sanciones aplicables a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, contempladas en el artículo 101 del mismo cuerpo normativo.

2. Se remitirá por una sola vez un oficio ordinario del Director a los jefes superiores de todas aquellos servicios o instituciones respecto de las cuales existe una excepción al deber de reserva tributaria, con las cuales este Servicio haya celebrado un convenio de información, en el cual se informará que la Ley N° 21.713 introdujo una modificación al artículo 206 del Código Tributario, referida a la obligación de reserva establecida en el artículo 35 del mismo cuerpo legal, que pesa sobre los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Tesorerías incluso después de haber cesado en sus funciones, extendiendo esta obligación a funcionarios y personas de otros servicios u organismos públicos, haciéndoles aplicables las mismas sanciones establecidas para los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos.

3. Cuando no exista convenio vigente con la institución respectiva, la remisión de información que se encuentre afecta a reserva tributaria y que se efectúe en los casos de excepción señalados en la ley, se efectuará mediante Oficio Secreto, señalando expresamente que: “La información remitida solo podrá ser utilizada para los fines propios de la institución receptora y en ningún caso, podrá ser traspasada a terceros, conforme a lo establecido en el inciso quinto del artículo 35 del Código Tributario. Asimismo, se informa que, de conformidad con el artículo 206 del Código Tributario, la obligación de reserva tributaria se extiende también a los funcionarios o personas de los servicios u organismos públicos que, por cualquier medio y en virtud de sus funciones, hayan tomado conocimiento de información entregada por el Servicio de Impuestos Internos, sujeta a reserva de acuerdo con el citado artículo 35 u otras leyes. Cualquier infracción a esta norma conllevará las mismas sanciones aplicables a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos.”

4. En caso de constatarse -por parte de alguna persona – el incumplimiento al deber de reserva, se deberá denunciar la infracción prevista en el N° 5 del artículo 101 del Código Tributario ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario. En este sentido se debe tener presente que, para la procedencia de la denuncia, los antecedentes aportados por el denunciante deberán ser suficientes para hacer verosímil la comisión de la infracción que pone en conocimiento de este Servicio.

5. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 21.592 y la letra l) del artículo 61 del Estatuto Administrativo, se deberá efectuar la respectiva denuncia ante las autoridades administrativas correspondientes para efectos de determinar la aplicación de las sanciones disciplinarias de suspensión o destitución, según corresponda, contempladas en el artículo 101 del Código Tributario.

6. Para efectos de lo anterior, hay que distinguir las siguientes situaciones:

a) Si un funcionario de este Servicio toma conocimiento de la existencia de una infracción al deber de reserva tributaria cometida por funcionarios de la misma institución, deberá remitir los antecedentes a la Subdirección de Contraloría Interna de este Servicio dentro de las 24 horas siguientes de haber tomado conocimiento del incumplimiento.

La Subdirección de Contraloría Interna, en el ámbito de sus facultades evaluará la procedencia de iniciar los procesos disciplinarios correspondientes para determinar la procedencia de las sanciones administrativas señaladas en el artículo 101 del Código

Tributario. Asimismo, en caso de determinar que la gravedad de la falta es de tal magnitud que corresponde la aplicación del inciso 2° del artículo 101 del CT, deberá remitir los antecedentes a la Subdirección Jurídica, para que se analice la transgresión denunciada e inicie el procedimiento del art 161 del CT.

b) En el caso que un funcionario de este Servicio tome conocimiento de la existencia de una infracción al deber de reserva cometida por un ex funcionario de este Servicio o un funcionario de otro Servicio público, deberá poner dichos antecedentes en conocimiento de la Subdirección Jurídica, junto con todos los antecedentes que hagan verosímil la comisión de la infracción que se denuncia para dar inicio al procedimiento del artículo 161 del CT. Adicionalmente, la Subdirección Jurídica deberá informar al organismo público pertinente de la transgresión cometida por uno de sus funcionarios para que de inicio a los procedimientos disciplinarios que corresponda.

c) Por otra parte, los funcionarios de otros servicios u organismos públicos que tomen conocimiento de un incumplimiento al deber de reserva tributaria, deberán remitir los antecedentes que den cuenta de ello a este Servicio, a través de los conductos regulares establecidos para la comunicación entre organismos públicos o directamente en las oficinas de partes de las unidades del SII, dentro del mismo plazo señalado en el numeral precedente, para que éste determine si corresponde o no iniciar el procedimiento del artículo 161 del Código Tributario.

Adicionalmente, cuando corresponda, el servicio u organismo público en el que se haya producido el incumplimiento al deber de reserva, deberá remitir los antecedentes que den cuenta de aquello a este Servicio. Cabe tener presente que la infracción a la reserva tributaria se encuentra sancionada con las mismas sanciones aplicables a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, para lo que se deberán iniciar los procesos disciplinarios correspondientes.

d) Finalmente, para que un particular ponga en conocimiento de las autoridades correspondientes los antecedentes sobre la comisión de la infracción contemplada en el artículo 206 del CT, se hace presente que el artículo 3° de la Ley N° 21.592 creó un Canal electrónico de Denuncias administrado por la Contraloría General de la República, a efectos de que toda persona pueda denunciar hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o de faltas administrativas. De igual modo, la mencionada ley establece que en caso de que la Contraloría estimase que los hechos materia de la denuncia tienen el carácter de infracciones que puedan generar responsabilidades administrativas distintas de la disciplinaria, de competencia de otra autoridad de fiscalización o control, deberá denunciar dichos hechos a los órganos respectivos, al objeto de que éstos se avoquen al conocimiento de estas materias dentro del ámbito de sus competencias.

2° La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en extracto en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…