Santiago, 30 de junio de 2025.
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 1°, 4° bis y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6° del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830 de 1974; la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 3° del Decreto Ley N°3.457 de 1980, y; en la Resolución Exenta SII N°41, de 2025;
CONSIDERANDO:
1º Que, la letra A) del del artículo 6° del Código Tributario, dispone que corresponde al Director la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias;
2º Que, con fecha 3 de abril de 2025, el Servicio de Impuestos Internes dictó la Resolución Ex. SII N°41, la cual en su resolutivo 1° estableció que: “En caso de efectuarse transacciones electrónicas, las instituciones que intervengan en la venta de las divisas o ante las cuales se tramiten las operaciones o se emitan u otorguen los créditos respectivos, deberán generar un archivo virtual de la declaración jurada en los términos instruidos en las Circulares N°39 de 1991 y N°27 de 2007. La respectiva declaración jurada será suscrita, firmada o aceptada electrónicamente por el importador de conformidad con lo establecido en la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, usando la clave de ingreso o cualquier otra forma de validación de identidad empleada en otras operaciones electrónicas ante dichas instituciones, que sea intransferible y previamente registrada en la institución a nombre del importador o apoderado autorizado.”.
3º Que, la Circular N°39 de 1991 modificada y complementada por la Circular N°27 de 2007, que impartió instrucciones sobre el impuesto único y sustitutivo del artículo 3° del Decreto Ley N°3.457 de 1980 , estableció que para determinar si los documentos necesarios para efectuar una importación o internación en zona franca se encuentran gravados con el impuesto sustitutivo del artículo 3°, las instituciones ante las cuales se tramiten éstos, o bien que los emitan o que otorguen los créditos respectivos, deben verificar si la importación en relación a la cual se emiten, suscriben u otorgan se soluciona con posterioridad a la fecha de aceptación del documento de destinación aduanera o de ingreso a la zona franca o si los créditos se pagarán después de esa fecha. Esta última circunstancia debe ser acreditado por el importador a la institución que intervenga en la operación a través de una declaración jurada, debidamente firmada ante Notario, si fuera esa la circunstancia que motiva la no aplicación de los impuestos de Timbres y Estampillas a los documentos necesarios para realizar la importación.
Una declaración jurada también será exigible en el caso que el importador deba acreditar ante la institución que intervenga en la operación, que con ocasión de la importación y a la fecha de la compra de las divisas respectivas, no se han suscrito, emitido ni otorgado documentos nominativamente gravados por el Decreto Ley N°3.475, de 1980, tales como letras de cambio, pagarés u otros documentos que den cuenta de una operación de crédito de dinero. Finalmente, la
institución que venda las divisas respectivas deberá, a requerimiento del Servicio, declarar juradamente que el importador no ha suscrito u otorgado en favor de la entidad alguno de los documentos gravados en el Decreto Ley N°3.475, de 1980, con motivo de la importación respectiva.
4º Que, este Servicio, en uso de sus facultades y en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, ha estimado necesario modificar la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ex. SII N°41 de 2025;
SE RESUELVE:
MODIFÍQUESE, la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ex. SII N°41, de 2025, en el sentido que sus disposiciones comenzarán a regir a partir del día 03 de noviembre de 2025.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR