Oficio N°1395. Exención de IVA a servicios prestados por un hotel a turistas extranjeros

De acuerdo con su presentación, un hotel prestará servicios durante el próximo Mundial de Fútbol Juvenil que se llevará a cabo en Chile, recibiendo pasajeros que no poseen domicilio ni residencia en nuestro país. Los pagos por dichos servicios serán efectuados por organización deportiva internacional, en moneda extranjera, a través de una empresa chilena que actúa como intermediaria, la cual ha solicitado al hotel la emisión de una factura de exportación a nombre directo de organización deportiva internacional.

Tras citar el Oficio N° 1701 de 2008, consulta si los servicios mencionados se encuentran amparados por la exención de IVA establecida en el N° 17 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).

Al respecto, conforme a lo prescrito en la norma legal referida, están exentos de IVA los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras y contribuyentes que arrienden inmuebles amoblados registrados ante el Servicio de Impuestos Internos con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile.

Teniendo presente la normativa vigente sobre la materia, la empresa hotelera que se encuentre registrada para estos efectos ante este Servicio y que haya prestado servicios de su rubro a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile, accede a la exención de IVA, debiendo documentar las prestaciones efectuadas al pasajero mediante una “factura de exportación”, expresada en moneda extranjera, en la que se debe constatar la identidad y calidad de extranjero del turista correspondiente que resulta beneficiado por el servicio consultado.

Del mismo modo, y en la medida que se cumplan los requisitos anteriormente indicados, el pago en moneda extranjera puede ser efectuado, indistintamente, por cualquier persona —natural o jurídica—, sin que ello afecte el acceso a la exención tributaria que se analiza.

En consecuencia, y conforme lo expuesto, los servicios consultados pueden acceder a la exención de IVA contenida en el N° 17 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, aun cuando el pago sea realizado por una persona distinta del beneficiario de estos, siempre que se cumplan las condiciones anteriormente descritas.

SIMÓN RAMÍREZ GUERRA
DIRECTOR (S)

Oficio N° 1395, de 24.07.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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