SII aclara IVA en la remuneración y en el reembolso de gastos de un mandato

Por medio del Oficio N°1394 del 24 de julio de 2025, el Servicio de Impuestos Internos se pronunció respecto del IVA en la remuneración y en el reembolso de gastos de un mandato.

El pronunciamiento se da a partir de una presentación de un contribuyente que señala que, para enfocar todos sus recursos operativos y humanos en cumplir rigurosamente con el plan asignado, una empresa ha resuelto externalizar las actividades auxiliares a otra, mediante un contrato de mandato sin representación.

Luego de informar que, en este acuerdo, la otra empresa se encargará de contratar y administrar al personal necesario, rendirá cuentas de sus gestiones mensualmente solicitando el reembolso de remuneraciones y cotizaciones previsionales, y cobrará por su servicio a través de una factura afecta a IVA, formula una serie de consultas, las cuales se responden, en términos genéricos, a continuación:

1.- Conforme al concepto del hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.

En consecuencia, la remuneración percibida por un mandatario a cambio de las gestiones realizadas en el marco del mandato configura un hecho gravado con IVA, debiendo emitir la correspondiente factura afecta al referido impuesto, de conformidad con los artículos 52 y siguientes de la misma ley.

2.- El reembolso de gastos en que incurre un mandatario por los servicios contratados con terceros en cumplimiento del mandato sea éste con o sin representación, no se afecta con IVA, atendido que no remunera la prestación de un servicio en los términos del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.

El reembolso o recuperación de gastos en que eventualmente incurra un mandatario por los servicios contratados por cuenta de su mandante no se encuentra gravado con IVA, en la medida que efectivamente se trate de un reembolso de gastos en que concurran todos los requisitos para calificar como tal, cuestión de hecho entregada a las instancias de fiscalización correspondientes.

3.- Supuesta la existencia de un reembolso de gastos, no corresponde emitir facturas afectas o exentas por el reembolso de gastos consultado, bastando para estos efectos cualquier documento de carácter interno que sirva para acreditar tal circunstancia.

Lo anterior, habida consideración a que el artículo 52 de la LIVS, junto con las instrucciones contenidas en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, contemplan como requisito esencial en estos casos, para la emisión de facturas afectas y facturas exentas o no gravadas, la prestación de un servicio ya sea gravado en el primer caso o no afecto o exento de IVA, en el segundo.

4.- La remuneración del mandatario puede rebajarse como gasto en el ejercicio en que se encuentre pagada o adeudada de acuerdo a lo pactado entre mandante y mandatario y siempre que cumpla con los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Respecto de los reembolsos de gastos al mandatario, estos solo podrán deducirse por el mandante una vez rendida la cuenta respectiva por parte del mandatario, momento en el cual los efectos de los actos ejecutados a nombre propio son trasladados al patrimonio del mandante y en la medida que estos desembolsos cumplan, además, con los requisitos del artículo 31 de la LIR.

Finalmente, se hace presente que esta respuesta no supone validar la existencia de un mandato sin representación en el caso consultado, sino solo exponer las consecuencias tributarias que, de verificarse dicha figura contractual, se derivan, correspondiendo a las respectivas instancias de fiscalización calificar la existencia efectiva de un mandato, un contrato de prestación de servicios u otro contrato, de acuerdo a las circunstancias de hecho.

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