En la ciudad de ……..……, a ……….. días del mes .de……………………. de 20…….., entre …………………………………………………, Empresario o Empresa de Transportes, R.U.T. N° ……………… – …. representado legalmente por don(ña)…………………………………………., R.U.T. N° …………..- …., ambos domiciliados para estos efectos en ……………………………….. …………………………………………………, comuna de ……………….., Región ………………………, correo electrónico …………@ …….., y don(ña) ……………………………………………………., R.U.T. N° ………………………………………, nacido(a) el ……..de…………………..de ………, de nacionalidad ……………………………………., y domiciliado en …………………………. N°………, comuna de ……………., Región ………………………, correo electrónico …………@ …….., (1) se ha convenido el siguiente Contrato de Trabajo, para cuyo efecto las partes convienen en denominarse «Empresario y Conductor(a)», respectivamente.
PRIMERO. – Don(ña) ………………………………………………………………………., se compromete a efectuar el trabajo de Conductor en los buses que el Empresario le asigne, dentro de la Asociación Gremial de Buses ………………….» y que están destinados al servicio de la locomoción colectiva rural en el trayecto …………………………………………….
SEGUNDO. – Atendida la naturaleza desplazable de la prestación de los servicios, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica comprendida en el itinerario indicado en la cláusula primera.
TERCERO. – El trabajo específico del Conductor consistirá, por lo tanto, en el transporte y traslado de pasajeros y de la carga rural correspondiente, valijas, bultos, paquetes, cartas y encomiendas que se deba distribuir en los trayectos antes indicados.
CUARTO. – La jornada efectiva de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales promedio en cómputo mensual; distribuidas en no menos de veinte días al mes (2). En ningún caso los trabajadores podrán conducir por más de cinco horas continuas. Además, a través de la respectiva planilla de ruta o por medio de otro mecanismo idóneo de publicidad, que podrá colocarse en los terminales de la respectiva Línea, se comunicará al Conductor al término de su jornada, la hora de su primera salida del día siguiente.
QUINTO. – De conformidad con la cláusula anterior no se considerará como jornada de trabajo, el tiempo en que el Conductor anticipe su llegada a la Garita.
SEXTO. – Considerando que la jornada de trabajo incluye domingos y festivos, el Conductor tendrá derecho a descansar un día a la semana, en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo y otro por cada festivo en que el trabajador preste servicios.
SEPTIMO. – Por circunstancias que afecten toda la actividad de la Asociación, como la implantación de horarios de verano, invierno, vacaciones de invierno, de fiestas patrias, Semana Santa y otras el Empresario podrá alterar la distribución de la jornada convenida hasta sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de iniciación del trabajo, lo que se avisará al Conductor con 30 días de anticipación a lo menos.
OCTAVO. – El Empresario se compromete a remunerar mensualmente al trabajador, por la prestación de sus servicios ordinarios o especiales que se fijen, con la cantidad de …………………………………………………………….. mensuales la que tendrá el carácter de sueldo base y que se pagará los días 30 de cada mes, más incentivo de $ ………………………………. por pasajero movilizado.
El pago de la remuneración, se hará en dinero efectivo. (3) y (4).
NOVENO. – El Trabajador queda autorizado para retirar diariamente, a cuenta de su remuneración mensual, sólo el ……………………..%, procediéndose a liquidar el sueldo base convenido, a fin de cada mes.
DECIMO. – Las partes contratantes convienen que servirá como comprobante de pago de la remuneración mensual, la respectiva GUIA DE TRABAJO DIARIO, la que deberá contemplar para su validez, la firma del trabajador con indicación de la cantidad recibida.
Beneficios Adicionales.- Empresario y Conductor acuerdan los siguientes beneficios o prestaciones:
a)……………………………….b)……………………………………..c)………………………………….
DECIMO PRIMERO. – Las deducciones que el/la empleador/a podrá practicar a las remuneraciones son todas aquellas que autoriza el art. 58 del Código del Trabajo.
Con todo, por este instrumento, el Conductor acepta y autoriza al Empresario para que se le descuente del sueldo mensual, el tiempo no trabajado debido a atrasos e inasistencias sin justificar debidamente.
Practicadas las deducciones legales y descuentos autorizados, el conductor deberá firmar su liquidación de sueldo y otorgar el recibo correspondiente.
DECIMO SEGUNDO. – Se establecen como obligaciones esenciales del Conductor, las que a continuación se indican y se acuerda que la infracción a cualquiera de ellas será considerada un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, siendo la terminación de los servicios una facultad que se reserva el Empresario según la gravedad de las faltas, todo en conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo.
a) Presentarse puntualmente a la hora prefijada para el cumplimiento de su turno, en todo caso, con una antelación de 10 minutos a lo menos a la hora de salida en su respectiva garita; b) Presentarse al trabajo en condiciones físicas y mentales adecuadas, cuidando en especial su presentación personal, documentos de competencia al día y uniforme si procediere; c) Cumplir en forma irrestricta las instrucciones, órdenes, circulares, memorándums que le imparten el Empresario, el Jefe de Servicios y las que emanen del Departamento de Personal; d) Respetar en su trabajo las normas legales y reglamentarias de los servicios de transportes por calles y caminos, Ordenanza General del Tránsito Público que en este acto declara conocer; en tal sentido, las sanciones que se deriven de su aplicación lo afectarán exclusiva y personalmente, salvo que la ley estableciere lo contrario; e) Entregar al empleador a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al término de la jornada, cuenta detallada de la recaudación diaria por venta de boletos, realizada en el autobús y la relación documentada de los gastos producidos; f) retención de planillas o de dinero o entrega parcial de éstos. La entrega sólo podrá acreditarse mediante un recibo comprobante; g) Cobrar las tarifas en su valor vigente y entregar los boletos correspondientes a ellas. Anotar claramente en la GUIA a su cargo, número y serie de boletos que ocupa, debiendo existir correlación de número y serie en las guías siguientes; h) No llevar pasajeros gratis, sin boletos; i) Ser respetuoso y deferente con el público usuario y con los poseedores de PASES LIBRES; j) Marcar en los controles que la Asociación disponga, estando obligado además a someterse a la revisión y control de los Inspectores de Recorrido y de Garita, y facilitarles en todo su labor fiscalizadora; k) No circular por rutas o arterias expresamente prohibidas por el empleador o la Asociación Gremial, debiendo cumplir con los recorridos sin variarlos, salvo fuerza mayor u orden de la autoridad competente; l) No efectuar otros servicios o recorridos para los cuales no ha sido contratado y, no ofrecer dádivas a los Inspectores de la Asociación con el objeto de evitar que se le revise y controle; m) No entregar el vehículo durante su jornada o turno a otro conductor, salvo autorización en contrario y conducir pasajeros en contravención a las normas sobre servicios especiales; n) Presentarse y ponerse a disposición del Empresario cuando el vehículo asignado esté en reparaciones; o) Justificar mediante certificado médico competente, cualquiera inasistencias por motivos de enfermedad, dentro de las 24 horas siguientes; p) Es obligación primera del Conductor, antes de iniciar su servicio, efectuar una revisión a los neumáticos, controlar la presión de aire, los niveles de aceite y el agua del radiador, en general, le corresponde preocuparse en todo momento por la buena presentación, conservación y mantención de la máquina a su cargo, de sus herramientas y accesorios debiendo dar cuenta inmediata al Empresario de cualquier desperfecto o deficiencia que detectare. El omitir esta información supone que la máquina se recibió en perfectas condiciones al salir despachado de la garita o terminal; q) El Empresario por su parte, deberá subsanar a la brevedad cualquier desperfecto o deficiencia que señale el conductor. El no hacerlo o realizarlo a destiempo, significa que el conductor quedará exento de responsabilidad alguna, por las consecuencias que se deriven de la conducción en esas condiciones; r) Estando a su cargo la máquina mientras la conduce en su turno de trabajo, será obligación del conductor, procurar el buen mantenimiento y funcionamiento de los sistemas de luces interiores, puertas, vidrios, tapicería, frenos, dirección y la limpieza del vehículo; s) Una vez terminada la jornada de trabajo el Conductor deberá dejar la máquina con sus estanques de bencina, lubricantes y agua completa y guardar el autobús en el lugar que le indique el Empresario y abastecerlo de combustible, en los lugares donde éste último se lo señale. Esta orden será dada por escrito para su validez; t) Dejar constancia en la Unidad de Carabineros más próxima, de todo accidente de tránsito en que se vea involucrada la máquina que conduce y dar aviso de inmediato al Empresario, Asociación y Garita, respectivamente. U) 1) La calidad de imputado por cuasi delito de lesiones o cuasi delito de homicidio y la condena por la conducción culpable o descuidada, cuando a consecuencias de ello se hayan ocasionado la muerte o lesiones de personas o daños de vehículos a otros bienes, 2) Cuando el conductor hubiere sido sancionado más de tres veces por infracciones graves y cuatro o más veces por infracciones menos graves o leves, según la calificación vigente de la Ordenanza General del Tránsito, en un lapso de tres meses.
DECIMO TERCERO. – El conductor se responsabiliza de las notificaciones por infracciones de tránsito cursadas por Carabineros o Inspectores Municipales y aquellas que se hagan al empadronamiento del vehículo.
Para estos efectos el Empresario podrá descontar o deducir de las remuneraciones mensuales del Conductor, un porcentaje no superior al 10% de éstas, hasta enterar el total de las sumas que éste hubiera debido pagar. Por este instrumento el Conductor acepta el compromiso de devolver las sumas pagadas por el Empresario en forma prevista en esta cláusula y autoriza las deducciones correspondientes, respetándose, en todo caso, el tope de los descuentos permitidos por la ley.
DECIMO CUARTO. – En caso de extravío de boletos sin vender, por cualquiera causa, el Conductor está obligado a pagarlos al mismo precio de venta al público, deberá efectuar su devolución en dinero dentro del plazo de los 10 días siguientes a su extravío. En caso contrario se tendrá tal circunstancia como falta gravísima a las obligaciones que impone este contrato.
DECIMO QUINTO. – Las partes declaran que aceptan tener como parte integrante de este contrato los reglamentos internos de la Asociación y las circulares sobre sistemas de trabajo que emita el Directorio.
DECIMO SEXTO. – El presente contrato durará …………………………………….., pero cualquiera de las partes podrá ponerle término cuando lo estime conveniente de conformidad a las normas legales vigentes.
DECIMO SEPTIMO. – Se deja expresa constancia que Don(ña) ………………………………………….……………, ingresó al servicio del empresario con fecha ………de……………………de……., declarando haber recibido en este acto, un ejemplar del presente contrato que se extiende y firma en ……………………. ejemplares.
El empleador se obliga a mantener en el lugar de trabajo un ejemplar firmado de este contrato, asimismo, deberá registrar este contrato en el sitio web de la Dirección del Trabajo (www.direcciondeltrabajo.cl). (5)
DECIMO OCTAVO. – Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes fijan domicilio en la ciudad de ………………………………………. y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales.
……………………………………..
FIRMA DEL EMPRESARIO
RUT …………………………………….. ……………………………………..
FIRMA DEL CONDUCTOR
RUT ……………………………………..
NOTA
(1) Ley N° 21327 de Modernización de la Dirección del Trabajo. Se agregó en el numeral 2 del inciso primero del artículo 10, del Contrato de Trabajo a continuación de la palabra «nacionalidad», la siguiente frase: «, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren».
(2) Artículo 26 bis inciso 1° del Código del Trabajo, modificado por la Ley N°21.561. Jornada ordinaria de trabajo. Entra en vigencia el 26.04.2024.
(3) ORD. Nº1637 de 06.04.2010 y ORD. N°6438 de 19.12.2018, manifiestan que si las remuneraciones de los dependientes por los que se consulta contemplan comisiones sobre boletos vendidos, resulta aplicable la Resolución Exenta Nº 1763 de 2005, puesto que conforme a su artículo 9º, los empleadores deberán a objeto de determinar las remuneraciones, mantener a disposición de los trabajadores y de los Servicios del Trabajo las planillas correspondientes donde se registren los valores que sirvan de base de cálculo para la determinación de la remuneración debida y, oportunamente firmadas por el trabajador , datos que a su vez, deben quedar registrados en los respectivos comprobantes de remuneraciones de acuerdo a lo previsto por el inciso 3° del artículo 54 del Código del Trabajo.
En lo referido a la posibilidad de que las partes pacten un sistema de remuneración constituido exclusivamente por estipendios fijos, cabe tener en cuenta que la ley no prohíbe aquello, razón por la que, en virtud del principio de autonomía de la voluntad resulta procedente un pacto de tal naturaleza. (ORD. N°6438 de 19.12.2018).
(4) Modalidad alternativa de pago: de acuerdo con el inciso segundo del Artículo 54 del Código del Trabajo, modificado por la Ley 21.327 “A solicitud del trabajador(a), el pago podrá realizarse por medio de cheque, o vale vista bancario a su nombre, o transferencia electrónica a la cuenta bancaria del trabajador, sin que ello importe costo alguno para él. Ejemplo: El pago al trabajador/a, se realizará mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta:
Banco:
Tipo y número de cuenta:
Rut:
Correo electrónico:
(5) Se agrega lo indicado en la cláusula décimo séptima en consideración a la reforma introducida por la Ley n°21.327, que agrega el artículo 9 bis, que establece: “En conformidad a lo dispuesto en el artículo 515, el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los quince días siguientes a su celebración.”