Convenio de práctica profesional

En ……………………………………….., a ………………….. de ………………………………….. de 20 …………………., a pedido expreso del establecimiento educacional ……………………………………………………………………….. representado por el docente coordinador de práctica Don/a ……………………………………. la Empresa ……………………………..,R.U.T…………………representada por Don/a …………………………………………..R.U.T…………………., con domicilio para estos efectos en ………………………………………….., comuna de ……………, autoriza al educando del citado establecimiento Sr./ta ……………………………..…………R.U.T……………………de nacionalidad ………………….., nacido/a el ……..de…………………….de……. y domiciliado/a en ………………………., comuna de …………….. para realizar su práctica profesional en la sección …………………………………… en las siguientes condiciones:

PRIMERO: Las partes declaran que el educando, no es, ni será trabajador/a dependiente de la empresa, la que en este caso actúa como delegado del establecimiento educacional y que su función es una prolongación de la función docente del citado establecimiento.

SEGUNDO: Con todo, pese a no existir vínculo de subordinación y dependencia, la empresa para el buen fin de la práctica del educando establece que éste debe obligarse a las condiciones que se detallan a continuación:
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

TERCERO: La práctica del educando, de acuerdo con lo solicitado por el establecimiento educacional, será de ………………… horas cronológicas las que deberán, por asuntos de ordenamiento interno, desarrollarse dentro del siguiente horario: …………………………………………………………………,

CUARTO: La prestación de servicios del educando no constituye una relación laboral, y la empresa como colaboradora de la función docente del establecimiento educacional, no se encuentra obligada a pagar remuneración alguna para esta práctica profesional.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa pagará, a título de compensación, asignaciones de movilización, de colación y de reembolso de gastos, debidamente comprobados, que el educando haya podido efectuar en relación con la práctica y que hubieren sido previamente autorizados por ella. Para este efecto, se fija el pago de las siguientes asignaciones:
Asignación de Colación: $…………
Asignación de Movilización $…………….
Los reembolsos de gastos en que incurra el educando tendrán un tope de $……….

QUINTO: Por no ser trabajador/a de la empresa el educando no podrá intervenir en forma alguna en los asuntos sindicales o de negociación colectiva de ésta.

SEXTO: El hecho de haber realizado su práctica en la empresa no obliga en forma alguna a ésta a contratarlo/a con posterioridad a ella.

SÉPTIMO: La empresa se obliga a permitir los controles que el establecimiento educacional practique mediante sus docentes.

OCTAVO: La práctica terminará al haberse completado satisfactoriamente las horas establecidas en la cláusula tercera de este convenio y haberse extendido el informe de práctica requerido.

Sin embargo, la práctica podrá terminarse anticipadamente cuando se produzca:
a) Abandono notorio de ella, cuando, de acuerdo con el establecimiento educacional se compruebe la inasistencia injustificada por …………………………………… días consecutivos;
b) Faltas a la buena relación que debe existir entre el educando y las personas que imparten la práctica en los niveles que sean;
c) Por infringir la norma de la cláusula quinta de este convenio.
En todos estos casos se dará aviso escrito y se indicarán las circunstancias a la autoridad educacional del caso.

NOVENO: Se deja constancia que el educando, Sr./a…………………………………, motivo del presente convenio, inicia su práctica profesional con fecha …… de…………….de 20……

DECIMO: El presente convenio se firma en ……………….. ejemplares, declarando las partes haber recibido, a lo menos, un ejemplar de este convenio

…………………………………….
EMPRESA
RUT …………………………………….. ……………………………………..
EDUCANDO
RUT ……………………………………..

Notas:
(1) Este convenio no se rige por la legislación laboral, ya que la práctica profesional obedece a normas emanadas del Ministerio de Educación Pública.
(2) De acuerdo con el D.S. Nº 30, de Educación, publicado el 11-03-1987, la duración de la práctica no podrá ser inferior a 480 ni superior a 720 horas cronológicas.

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