Artículo 152 quáter L.– Los equipos, herramientas y materiales necesarios para el trabajo a distancia o teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador, y el trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Asimismo, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos serán siempre de cargo del empleador.
Código del Trabajo. Artículo 152 quáter L
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