Código del Trabajo. Artículo 152 quáter M

Artículo 152 quáter M. – Las condiciones específicas de seguridad y salud a las que deben sujetarse los trabajadores regidos por este Capítulo serán reguladas por un reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En los casos en que las partes estipulen que los servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador o desde otro lugar previamente determinado, el empleador deberá comunicar al trabajador las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir el puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. En todo caso, deberá velar por el cumplimiento de dichas condiciones, de acuerdo con el deber de protección consagrado en el artículo 184.

Cuando la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador o de un tercero, el empleador no podrá ingresar a dicho lugar sin la autorización previa del respectivo ocupante.

Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá, en todo momento, requerir al respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 que, previa autorización del trabajador, acceda a su domicilio y emita un informe sobre el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud establecidas en el reglamento mencionado en el inciso primero y en las demás normas vigentes sobre la materia.

Asimismo, la Dirección del Trabajo podrá, en cualquier momento y con la autorización previa del trabajador, fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral en el puesto de trabajo a distancia o teletrabajo.

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