Artículo 152 quáter N.- Conforme al deber de protección que recae sobre el empleador, éste deberá informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas aplicables y los medios de trabajo adecuados según cada caso en particular, de conformidad con la normativa vigente.
Asimismo, con anterioridad al inicio de las labores a distancia o de teletrabajo, el empleador deberá capacitar al trabajador respecto de las principales medidas de seguridad y salud que debe observar en el desempeño de dichas funciones. Esta capacitación podrá ser impartida directamente por el empleador o por el organismo administrador del seguro contemplado en la Ley N° 16.744, según se estime conveniente.
El empleador deberá, además, informar por escrito al trabajador sobre la existencia, o no, de sindicatos legalmente constituidos en la empresa al momento del inicio de las labores. En caso de que se constituya un sindicato con posterioridad, el empleador deberá comunicar este hecho a los trabajadores sujetos a este tipo de contrato dentro del plazo de diez días contados desde la recepción de la comunicación establecida en el artículo 225.