Oficio N°1612. Solicitud para reconsiderar fecha de exclusión de los Emiratos Árabes Unidos de la calificación como territorio con régimen fiscal preferencial

De acuerdo con su presentación, solicita se reconsidere la fecha a contar de la cual, mediante Resolución Ex. SII N° 61 de 2025, los Emiratos Árabes Unidos (EAU) ha sido excluida de la calificación como territorio con régimen fiscal preferencial conforme al artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), para efectos de la aplicación del impuesto adicional establecido en el artículo 59 de LIR.

Al respecto se informa que, conforme al anterior texto del artículo 41 H de la LIR se consideraba que un territorio o jurisdicción tenía un régimen fiscal preferencial cuando se cumplían, a lo menos, dos de los requisitos que el mismo artículo establecía.

Por su parte, se debe tener presente que, durante la vigencia del referido texto del artículo 41 H, las Resoluciones Ex. N° 124 de 2017 y N° 55 de 2018 contenían un análisis de carácter preliminar, a la fecha de su emisión, y que servía como referencia sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el (anterior texto del) artículo 41 H de la LIR.

Sin perjuicio que, bajo dicho contexto normativo, se estableció que EAU dejó de estar en la nómina de territorios con régimen preferencial, a partir del 1 de junio de 20233, acompañados nuevos antecedentes, y considerando lo indicado en el resolutivo 1° de la Resolución N° 55 de 2018, se informa que la fecha desde que EUA dejó de estar en la nómina es a contar del 28 de abril de 2022.

En efecto, a partir de lo dispuesto en el artículo 41 H, y conforme al resolutivo 1° de la Resolución Ex. N° 55 de 2018, no obstante cumplir con los requisitos para calificar como un régimen preferencial, se excluyen de la referida nómina los países que, a la fecha de la dictarse esa resolución, hubieren asumido compromisos formales con la OCDE en relación a su normativa interna o bien, han iniciado procesos de cambios legales o administrativos para permitir a otras jurisdicciones el acceso a la información tributaria relevante.

En el presente caso, puede entenderse que el compromiso formal fue asumido con fecha 28 de abril de 2022, momento en el cual el Ministerio de Finanzas de EAU puso a disposición del público general, mediante consulta pública, las directrices del cuerpo normativo respecto del nuevo régimen tributario.

Por tanto, conforme lo anterior se concluye que EAU no ha tenido un régimen fiscal preferencial, para efectos de la LIR, desde el 28 de abril de 2022; correspondiendo modificar, en lo pertinente, la Resolución Ex. N° 61 de 2025.

Finalmente, se hace presente que, a propósito de las últimas modificaciones introducidas al artículo 41 H de la LIR, este Servicio publicó la Circular N° 11 de 2025 y la Resolución Ex. N° 30, del mismo año.

CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)

Oficio N° 1612 de 14.08.2025
Subdirección Normativa
Depto. Normas Internacionales

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