Sumario
No corresponde que se efectúen descuentos sobre los montos contemplados en la Ley N°21.516 para ser entregados a aquellos trabajadores que cumplan o hayan cumplido efectivamente las funciones de chofer, peoneta y/o barredor de calles, considerando que la norma ha señalado expresamente que estos montos no tributables, fraccionables ni imponibles.
Mediante el documento del Antecedente 3), la Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Dirección su presentación a través de la cual solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de que las empresas concesionarias de los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios que han recibido recursos en virtud del beneficio establecido en la Ley Nº21.516, realicen descuentos en las remuneraciones de sus trabajadores que presentan ausencias injustificadas a sus labores.
Lo anterior, con la finalidad de que la Dirección del Trabajo, en el ámbito de sus competencias, complemente el pronunciamiento del Organismo Contralor, en el contexto de la relación laboral que mantienen los beneficiarios con la empresa, específicamente respecto a la naturaleza del referido estipendio y las eventuales deducciones legales, atendida la calidad de particulares de dichos trabajadores.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo único de la Ley Nº20.744, facultó excepcionalmente a las municipalidades para traspasar recursos a empresas proveedoras de servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, con la finalidad de destinarlos exclusivamente a sus trabajadores, beneficio que ha sido previsto sucesivamente en las leyes de presupuesto, incluyendo la Ley Nº21.516, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2023, que en su Partida 05, Capítulo 05, Programa 03, Subtítulo 24, ltem 03, Asignación 403, específicamente en el literal b) de la Glosa Nº02, contempla $19.920.692.000, con el propósito de que sean distribuidos, en la forma que dicha norma precisa, entre aquellas municipalidades que informen que cuentan, en forma externalizada, completa o parcialmente, el servicio de recolección y/o transporte de residuos sólidos domiciliarios y/o servicio de barrido de calles.
Continúa la norma indicando que en base a la información aportada por los municipios, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo dictará una resolución con el monto correspondiente a cada entidad edilicia, y que los referidos fondos deberán ser transferidos por dichas municipalidades, en un solo evento, a las empresas contratadas para la prestación de los servicios indicados, precisando que estos recursos serán destinados por estas empresas exclusivamente a los trabajadores que cumplan o hayan cumplido efectivamente las funciones de chofer, peoneta y/o barredor de calles, montos que no serán tributables, fraccionables ni imponibles.
Es así que con fecha 10.02.2023, se dicta la Resolución Nº6, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que determina y transfiere montos correspondientes a municipalidades que indica, en cumplimiento de lo establecido en la Partida 05, Capítulo 05, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 403 (Compensación por Predios Exentos), Glosa 02 literal b) de la Ley Nº21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, y establece el monto que se transferirá a cada municipalidad por cada trabajador beneficiario que haya sido informado.
Asimismo, la Subsecretaría ya individualizada dictó el Oficio Nº1227/2023, de 02.05.2023, que Informa distribución de recursos 2023 a empresas externalizadas del servicio de aseo comunal, que señala: «En tal contexto, para el presente año, el monto por trabajador asciende a $ 1.106.889.- (Un millón ciento seis mil ochocientos ochenta y nueve pesos), monto que no será tributable, fraccionable ni imponible. Se recomienda que una vez transferidos los recursos a las empresas, el monto se divida en 12 cuotas (enero a diciembre) y sea pagado a los beneficiarios en un solo evento los primeros meses ya transcurridos del presente año y el saldo en cuotas mensuales hasta fin de año. Lo anterior permitirá que los trabajadores perciban el aporte estatal durante todo el año, incluso cuando estén con licencias médicas o feriado, y si dejan su trabajo el aporte será recibido mensualmente por la persona que lo reemplace».
Acerca del beneficio en revisión, es necesario indicar que, según consta en el Dictamen NºE49774, de 2020, de la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo informado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo la expresión «no fraccionable» tiene por objeto «establecer la improcedencia por parte de las empresas concesionarias de efectuar descuentos a los pagos mensuales que efectúen a los trabajadores con cargo al aporte estatal, por lo que debe entenderse que su inclusión implica una prohibición de supeditar su entrega al cumplimiento de condiciones diversas a las previstas por el legislador para el otorgamiento del beneficio, ya que ello se aparta de su finalidad».
Enseguida, es del caso anotar que el Convenio de Transferencia de Recursos entre la Ilustre Municipalidad de Arica y la Empresa COSEMAR S.A., señala en su cláusula quinta que»(…) la empresa COSEMAR S.A. se obliga a destinar y pagar la suma antes indicada, íntegra y exclusivamente a título de «Prestación de la Ley Nº21.516» a los trabajadores que cumplan o hayan cumplido efectivamente durante el año 2023, las funciones de chófer, peoneta o barredor de calles … «.
Luego, la cláusula sexta del Convenio, referida a la forma en que la empresa pagará a sus trabajadores la señalada prestación, indica, en lo que interesa, lo siguiente:
a) Se considerarán beneficiarios de la «Prestación de la Ley Nº21.516» a aquellos trabajadores que se hayan desempeñado durante el periodo de tiempo mencionado en la letra b) que sigue, como barredores, conductores y peonetas en la comuna de Arica y que laboren o hayan laborado para la empresa COSEMAR S.A. durante el año 2023, en el tiempo que corresponda;
b) La «Prestación de la Ley Nº21.516» deberá ser pagada por la empresa a sus trabajadores que presten o prestaron servicios en ella durante el año 2023, en alguna de las labores señaladas en el literal precedente y que se encuentren señalados en la nómina informada a la SUBDERE, la que se entiende formar parte de este convenio;
d) La «Prestación de la Ley Nº21.516» deberá ser pagada por la empresa a sus trabajadores y extrabajadores mediante la suscripción de un convenio de pago que así lo acredite y el subsecuente anexo de contrato, otorgando un comprobante especial denominado «DA CUENTA DE PAGO PRESTACIÓN LEY Nº21.516» (…);
f) (…) Para los efectos del pago, se deberá calcular el monto que a cada beneficiario le corresponde de manera mensual, debiendo enterarse en un solo evento los primeros meses transcurridos del año y el saldo en cuotas mensuales hasta el fin de esta anualidad, conjuntamente con las remuneraciones;
g) Respecto de quienes, por cualquier causa remplacen durante el año 2023 a alguno de los beneficiarios individualizados en la nómina informada a la SUBDERE tendrán derecho a percibir la «Prestación de la Ley Nº21.516» solo hasta el remanente de las sumas que no percibió el trabajador a quien reemplazó, procediendo a su respecto del modo señalado en los literales precedentes. Para tales efectos, la empresa COSEMAR S.A. deberá informar al municipio la individualización y función del trabajador reemplazado y de su reemplazante, en los términos señalados en la letra d) de la presente cláusula, informando además la causal de término de la relación laboral, acompañando el finiquito correspondiente y el contrato del nuevo trabajador.
h) Se deja constancia que la «Prestación de la Ley Nº21.516» no es tributable ni imponible y no constituye remuneración.
i) De conformidad a las obligaciones establecidas en el presente convenio, será responsabilidad de la empresa efectuar a los trabajadores o extrabajadores el pago íntegro de la «Prestación de la Ley Nº21.516» o su debida proporción (… ).
De los antecedentes revisados por esta Dirección aparece que el beneficio contemplado en la Ley Nº21.516 no tiene su origen en el contrato de trabajo celebrado entre los trabajadores y la empresa prestadora del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, sino en la voluntad del legislador que ha destinado fondos para los municipios que cuenten, en forma externalizada, con el referido servicio, los que son transferidos a las empresas prestadoras del servicio.
En este sentido, el Ordinario Nº6578, de 15.12.2015, ha indicado que en este caso el empleador solo actúa como intermediario en la entrega de los fondos de que se trata.
Refuerza la conclusión descrita, la imposibilidad de fraccionar los fondos a entregar a cada trabajador, los que son determinados en forma anual una vez establecido el universo de beneficiarios, sin perjuicio de que su pago pueda realizarse en forma mensual, debiendo considerarse, además, que los trabajadores perciben este aporte estatal durante todo el año, incluso cuando hacen uso de licencia médica o feriado, y que este es otorgado a quien los reemplaza solo en el evento de que termine el vínculo laboral del titular.
Lo anterior atendido que las condiciones para el otorgamiento del beneficio en análisis han sido previstas por el legislador, resultando improcedente que el empleador o la municipalidad contemplen requisitos adicionales para su otorgamiento.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que no corresponde que se efectúen descuentos sobre los montos contemplados en la Ley Nº21.516 para ser entregados a aquellos trabajadores que cumplan o hayan cumplido efectivamente las funciones de chofer, peoneta y/o barredor de calles, considerando que la norma ha señalado expresamente que estos montos son no tributables, fraccionables ni imponibles.
Saluda atentamente a Ud.,
SERGIO SANTIBÁÑEZ CATALÁN
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)