Artículo 61.- Salvo disposición en contrario, los preceptos de este Código, no modifican las normas vigentes sobre secreto profesional, reserva de la cuenta corriente bancaria y demás operaciones a que la ley dé carácter confidencial.
Código Tributario. Art. 61
Últimos Documentos
¡Suscríbete ahora!
Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…