Aprueba reglamento del artículo 183-c inciso segundo del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N°20.123, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales
Fecha de Publicación D.O. 20 enero 2007
TITULO II
De los certificados emitidos por la Inspección del Trabajo
Artículo 5º.- La acreditación del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de las empresas contratistas y subcontratistas, que se verifique mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, deberá cumplir con los requisitos que se señalan en este Título.
Artículo 6º.- La acreditación mediante certificados de la Inspección del Trabajo podrá practicarse por aquella oficina que tenga jurisdicción en el lugar o comuna en que se prestan los servicios o ejecutan las obras en régimen de subcontratación.
Asimismo, el Director del Trabajo, dentro de sus atribuciones, podrá autorizar que los certificados a que se refiere este artículo sean expedidos centralizadamente por la Inspección del Trabajo del domicilio de la casa matriz del contratista y tengan vigencia respecto de todas las faenas de la empresa requirente, cualquiera sea el lugar en que éstas se desarrollen.
Además, y por resolución fundada, el Director del Trabajo podrá autorizar que los certificados a que se refiere este artículo sean expedidos centralizadamente por la o las Inspecciones del Trabajo que determine la respectiva Dirección Regional del Trabajo, correspondiente al domicilio de la faena o lugar de trabajo de la empresa requirente en que se presten los servicios o ejecutan las obras en régimen de subcontratación.
Artículo 7º.- La solicitud de certificado deberá presentarse mediante los formularios que deberán contener las siguientes menciones:
1.- Individualización completa de la empresa solicitante;
2.- En caso de que el solicitante sea subcontratista, individualización completa de la empresa contratista respecto de la cual se desarrollan los servicios o ejecutan las obras en régimen de subcontratación;
3.- Individualización completa de la empresa principal para la cual se desarrollan los servicios o ejecutan las obras en régimen de subcontratación;
4.- Individualización de la obra o faena para la que se desempeñen los trabajadores y el tiempo o período por el cual se solicita el certificado;
5.- Individualización del total de trabajadores que se desempeñen para la obra o faena, con indicación del nombre y apellido completo y RUT, al solicitarse el primer certificado; y
6.- En las solicitudes sucesivas para la misma obra o faena, deberán, además, consignarse las nuevas contrataciones en la forma indicada en el número anterior y los términos de contratos con sus respectivos finiquitos o, en su caso, los avisos de término de contrato que reflejen el movimiento de personal que se ha verificado entre el certificado anterior y la nueva solicitud.
Artículo 8º.- Para los efectos de otorgar el certificado, la Inspección del Trabajo revisará en forma presencial o en línea, que la empresa contratista o subcontratista se encuentre conforme en el pago de las remuneraciones y asignaciones en dinero, de las cotizaciones previsionales y de las indemnizaciones legales por término de contrato que correspondan. En este último caso, sólo será exigible la acreditación del pago de aquellas indemnizaciones legales que no se encuentren controvertidas judicialmente.
Se exigirá como documentación necesaria para efectuar la revisión a que se refiere el inciso anterior, al menos, los comprobantes de remuneraciones, libro auxiliar de remuneraciones y planillas de cotizaciones previsionales respectivas, así como los avisos de término de contrato o finiquitos. Para efectos de la revisión electrónica o en línea se podrá acreditar el monto y estado del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales y de las indemnizaciones legales a través de medios electrónicos idóneos, debidamente aprobados por la Dirección del Trabajo.
Artículo 9º.- El período revisado de que dará cuenta el certificado corresponderá al que se indique en la solicitud de certificado.
Artículo 10º.- La Inspección del Trabajo deberá emitir el certificado correspondiente en el plazo máximo de ocho días hábiles contados desde el ingreso de la solicitud respectiva. Tratándose de empresas contratistas o subcontratistas de 25 trabajadores o menos, el plazo de emisión del certificado será de cinco días hábiles.
Los plazos contemplados en el inciso anterior se suspenderán cuando la Inspección del Trabajo requiera al solicitante completar la información presentada o acompañar la documentación faltante necesaria para practicar la revisión correspondiente, lo que deberá hacerse en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir del requerimiento efectuado, bajo apercibimiento de tenerse por desistida la solicitud. Los plazos seguirán corriendo una vez que el solicitante cumpliere con el requerimiento efectuado.
Artículo 11.- La empresa principal podrá exigir a las empresas subcontratistas que le informen sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales en forma directa o a través del contratista respectivo.
En el evento de tratarse de una exigencia directa al subcontratista el certificado que se emita para la empresa principal tendrá también validez respecto de la empresa contratista respectiva.
Artículo 12.- Para emitir el certificado las Inspecciones del Trabajo deberán tomar en cuenta las fechas de los pagos que deban efectuarse por parte de la empresa principal a las empresas contratistas y subcontratistas, de forma tal de no atrasar o producir perjuicios a estas últimas. Para estos efectos se deberá comunicar a las Inspecciones del Trabajo dichas fechas de pago.
Artículo 13.- Las Inspecciones del Trabajo deberán llevar un registro público actualizado de empresas contratistas o subcontratistas solicitantes de los certificados a que se refiere este Título.