Aprueba reglamento del artículo 183-c inciso segundo del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N°20.123, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales
Fecha de Publicación D.O. 20 enero 2007
TITULO IV
Del Derecho de Retención
Artículo 23.- El derecho de retención a favor de la empresa principal o contratista establecido en el inciso tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, sólo podrá hacerse efectivo cuando el contratista o subcontratista no acredite, oportunamente y en la forma señalada en este Reglamento, el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, o en el caso de las infracciones a la legislación laboral y previsional que la Dirección del Trabajo hubiere puesto en su conocimiento de conformidad a lo señalado en el inciso final del artículo 183-C e inciso segundo del artículo 183-D del Código del Trabajo. En este último caso, y para los efectos del ejercicio del derecho de retención, sólo se comprenderán las infracciones referidas a pago de remuneraciones y asignaciones en dinero, de las cotizaciones previsionales y de las indemnizaciones legales que correspondan. Esta retención no podrá tener un fundamento o título distinto al indicado.
TITULO V
De los programas de asistencia al cumplimiento para pequeñas y medianas empresas en régimen de subcontratación
Artículo 24.- En el ejercicio de sus atribuciones la Dirección del Trabajo podrá implementar programas de asistencia al cumplimiento para pequeñas y medianas empresas en régimen de subcontratación, los que tendrán por objetivo que los empleadores asistidos desarrollen una actitud favorable al cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de salud y seguridad en el trabajo.
La forma, contenidos y condiciones de estos programas serán fijados por la Dirección del Trabajo.
ARTICULO TRANSITORIO
Artículo transitorio.- Dentro del primer año de vigencia de este Reglamento, las entidades o instituciones podrán solicitar una acreditación provisoria como entidad de verificación competente, ante las Subsecretarías respectivas, previo informe del Instituto Nacional de Normalización. La acreditación provisoria tendrá una validez de un año. Una vez vencida la acreditación provisoria, la entidad o institución competente deberá contar con su acreditación de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 16 del Título III.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Zarko Luksic Sandoval, Subsecretario del Trabajo.