Oficio N°1943. Rebaja de gastos presuntos en el caso de contribuyente de la segunda categoría que presta servicios a sociedad extranjera

De acuerdo con su presentación, solicita confirmar si es aplicable el régimen establecido en el inciso cuarto del artículo 50 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) en el caso de una persona natural domiciliada en Chile que presta servicios profesionales independientes a una empresa domiciliada en el extranjero.

Al respecto se informa que, conforme con el inciso final del artículo 50 de la LIR, los contribuyentes del N° 2 del artículo 42 de este mismo cuerpo legal, que ejerzan su profesión u ocupación en forma individual pueden declarar sus rentas sobre la base de los ingresos brutos, sin considerar los gastos efectivos.

En estos casos, tienen derecho a deducir, como gasto necesario para producir la renta, un 30% de sus ingresos brutos anuales, sin que dicha deducción exceda las 15 UTA vigentes al cierre del ejercicio correspondiente.

Esta presunción de gastos aplica respecto de todos los ingresos brutos anuales percibidos por concepto de servicios personales prestados en calidad de trabajadores independientes por personas residentes o domiciliadas en Chile.

En consecuencia, para efectos de determinar la renta tributaria anual por honorarios derivados de servicios profesionales personales prestados por un contribuyente sujeto a las normas del N° 2 del artículo 42 de la LIR, no se distingue si el contratante o pagador de dichos servicios tiene o no domicilio o residencia en Chile, aplicando por tanto el régimen de presunción de gastos establecido en el inciso final del artículo 50 de la LIR indistintamente sobre todos los ingresos percibidos por concepto de honorarios.

CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)

Oficio N° 1943 del 01-10-2025
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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