Fecha de Publicación: 16 de junio de 2001.
Artículo 1º: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
Trabajador Agrícola: Aquel que desempeñe faenas transitorias o de temporada en actividades de cultivo de la tierra, o en labores comerciales o industriales derivadas de la agricultura, así como en aserraderos, plantas de explotación de madera y otras actividades afines.
Transporte Privado de Trabajadores Agrícolas de Temporada: Es aquel que se efectúa por cuenta del empleador, en ausencia de transporte público, con ocasión del desempeño de las faenas del trabajador agrícola de temporada, entre el lugar donde este aloja o tiene su residencia y el lugar de ubicación de las faenas, y viceversa, siempre que medie entre ambos una distancia igual o superior a tres kilómetros.
Bus: Vehículo de dieciocho (18) asientos o más, incluido el del conductor, propulsado generalmente mediante motor de combustión interna.
Minibús: Vehículo de doce (12) a diecisiete (17) asientos, incluido el del conductor.
Artículo 2º: El servicio de transporte privado de trabajadores agrícolas de temporada sólo podrá efectuarse en buses o minibuses.
Artículo 3º: Los vehículos que realicen el servicio de transporte privado de trabajadores agrícolas de temporada, a que se refiere este reglamento, deberán cumplir con las exigencias establecidas en la ley Nº 18.290 de Tránsito y sus normas complementarias.
Artículo 4º: Los vehículos en que se realice transporte privado de trabajadores agrícolas de temporada, deberán portar un letrero con la leyenda »Trabajadores Agrícolas de Temporada», cuyas letras deberán tener un alto mínimo de 10 cm., y un ancho mínimo de 5 cm. El fondo del letrero deberá ser de color amarillo y las letras de color negro, reflectante o iluminado, a objeto de permitir su óptima visualización. Este letrero deberá estar ubicado frontalmente, en un lugar visible desde el exterior del vehículo, no impidiendo la visual del conductor.
Artículo 5º: No podrá realizarse el transporte a que se refiere este reglamento con buses o minibuses de más de 22 o 18 años de antigüedad, respectivamente, calculada según la diferencia entre el año calendario en que se efectúa el cómputo y el año de fabricación del vehículo, que se señala en el certificado de inscripción del mismo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. Tampoco podrá hacerse en los vehículos hechizos a que se refiere el artículo 43 de la ley Nº 18.290.
Artículo 6º: Los vehículos deberán conducirse respetando las siguientes condiciones:
a) Sólo podrán transportar como máximo el número de pasajeros que correspondan a la capacidad de pasajeros sentados del vehículo, señalada en el Certificado de Revisión Técnica.
b) Se conducirán con sus puertas cerradas, y c) Deberán mantenerse limpios.
Artículo 7º: El empleador que realice o contrate el transporte privado de los trabajadores agrícolas de temporada con infracción a lo prevenido en este reglamento, será sancionado con multa a beneficio fiscal de acuerdo a lo establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo.
Asimismo, en el evento que el empleador utilice cualquier subterfugio para ocultar, disfrazar o alterar su individualización o patrimonio, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención, le será aplicable lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 478 del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de accidentes se aplicarán las normas del artículo 69 de la ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Artículo 8º: La fiscalización del cumplimiento de las normas del presente reglamento corresponderá a la Dirección del Trabajo y demás entidades fiscalizadoras según su ámbito de competencia, tales como inspectores fiscales, inspectores municipales y Carabineros de Chile.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Yerko Ljubetic Godoy, Subsecretario del Trabajo.