Sumario
La disposición contenida en el artículo 69 del Estatuto Docente no resulta aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos técnico profesionales de administración delegada.
Mediante presentación del antecedente 2) se solicita un pronunciamiento jurídico que determine si el beneficio establecido en el artículo 69 del Estatuto Docente, sobre la posibilidad de reducir la docencia de aula efectiva que realicen los educadores con 30 o más años de servicio, resulta aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos técnico profesionales de administración delegada, conforme con el DL Nº3.166 de 1980, del Ministerio de Educación Pública.
Sobre lo consultado, cumple informar, que el inciso 1º del artículo 78 del Estatuto Docente dispone:
«Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título».
Cumple anotar, que el título al que alude la norma citada, luego de las modificaciones incorporadas al cuerpo estatutario por la Ley Nº20.903, corresponde al Título V, denominado «Del contrato de los profesionales de la educación en el sector particular» y comprende desde el artículo 78 al 88, ambos inclusive.
Pues bien, el artículo 69 del Estatuto Docente se encuentra contenido en el Título IV llamado «De la dotación docente y del contrato de los profesionales de la educación del sector municipal». Luego, es dable señalar que, por encontrarse dicha disposición consignada en el Párrafo V del título recién anotado, que regula lo relativo a la jornada de trabajo del personal docente del sector municipal, no resulta aplicable a los educadores del sector particular que se desempeñan en establecimientos técnico profesionales de administración delegada.
A su vez, cumple indicar que a contar del 22 de noviembre de 2016, fecha de publicación en el Diario Oficial de Ley Nº20.971 -que en su artículo 47 incorpora modificaciones al inciso 8º al artículo 80 del Estatuto Docente-, los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales técnico profesionales de administración delegada dejaron de regirse por la jornada ordinaria establecida en el Código del Trabajo, siéndoles aplicables, a contar de dicha fecha, la jornada establecida en el artículo 80 del Estatuto Docente (Aplica criterio contenido en el Dictamen Nº1.911/45 de 05.05.2017).
En consecuencia, en base a la normativa citada, es posible informar que la disposición contenida en el artículo 69 del Estatuto Docente no resulta aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos técnico profesionales de administración delegada.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)