De acuerdo con su presentación, consulta sobre la tributación que afecta a los comerciantes ambulantes que no tienen inicio de actividades y en qué formulario se declara el impuesto retenido mediante el permiso municipal.
Al respecto, y como primera cuestión, se precisa que los comerciantes ambulantes no están liberados de la obligación de dar aviso de inicio de actividades, sin perjuicio de la tributación especial a la cual se encuentran sometidos según sus características.
Efectivamente, a partir de lo dispuesto en los artículos 22 N° 2, 24 y 40 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) los “pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública” pueden ejercer su actividad directamente al público en forma “ambulante” o “estacionada”.
Los primeros (ejercen su actividad de forma ambulante), por aplicación de lo dispuesto en el N° 5 del artículo 40 de la LIR, están exentos del impuesto de primera categoría (IDPC), por lo cual, en estos casos, no procedería cobro alguno por concepto de impuesto a la renta en el respectivo permiso municipal. Lo anterior, siempre que no desarrollen otra actividad gravada en la primera categoría o deban tributar conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LIR (ver a continuación).
Los segundos (ejercen su actividad de forma estacionada), por aplicación de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 22 de la LIR, en relación con el artículo 24, deben pagar anualmente por concepto de IDPC, con carácter de único, un monto equivalente a media unidad tributaria mensual vigente en el mes en que sea exigible el impuesto, el cual debe ser recaudado por la municipalidad juntamente con el respectivo permiso municipal.
En cuanto a la forma de enterar el impuesto único, en los casos que corresponde, el N° 2 del Decreto Supremo N° 64 de 1975, del Ministerio de Hacienda4, dispone que las municipalidades deben enterarlo en la Tesorería Comunal de su ubicación, dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquel en que tuvo lugar su recaudación, sumas que ingresará en la cuenta de ingresos generales de impuestos a la renta.
Cabe señalar que la calificación como “pequeño comerciante que desarrolla actividades en la vía pública” es determinada en el respectivo permiso municipal5.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 1980, de 08.10.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos