Sumario:
Actualiza instrucciones sobre verificación del cumplimiento del reposo y realización de trabajos durante el uso de licencia médica. Modifica el título V del libro II del Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por incapacidad laboral y Seguro SANNA.
En ejercicio de las facultades conferidas en la Ley N° 16.395 y lo dispuesto en el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979, el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, la Ley N° 20.585, Sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas y la Ley N° 21.746, que modifica dicho cuerpo normativo, esta Superintendencia ha estimado necesario actualizar sus instrucciones en materia de verificación de cumplimiento de reposo establecido en las licencias médicas y realización de trabajos remunerados o no durante el mismo periodo, modificando al efecto el Libro II del Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA.
En este sentido, esta Superintendencia manifestó por medio de su dictamen N° O-01-S-02619-2025, de 22 de agosto de 2025, que el artículo 16 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que las COMPIN o ISAPRES, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa.
En todos estos casos, agrega el dictamen citado, se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia médica y que la información proveniente de bases de datos o registros administrativos de una entidad del sector público, como por ejemplo aquella proporcionada por la Policía de Investigaciones a la Contraloría General de la República, relativa a entradas o salidas del país, y que ha sido puesta a disposición de cada ISAPRE o COMPIN por parte de esta Superintendencia, constituye un antecedente suficiente para tener por acreditada la causal de incumplimiento de reposo a que se refiere el citado artículo 55 letra a), del D.S. N° 3 del Ministerio de Salud.
Lo anterior, sin perjuicio de que la persona involucrada en los hechos descritos, pueda presentar en las distintas instancias de reclamación de que dispone, los antecedentes que permitan desvirtuar la información derivada de las referidas bases de datos o registros administrativos, y que la COMPIN o ISAPRE, según corresponda, puedan requerir antecedentes adicionales, cuando así lo estimen pertinente, conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 21 del citado D.S. N° 3.
En concordancia con lo expuesto en los párrafos anteriores, se imparten las siguientes instrucciones sobre verificación de cumplimiento de reposo de la licencia médica de origen común o maternal y realización de trabajos remunerados o no durante el mismo periodo.
I. MODIFÍCASE EL TÍTULO V. DEL LIBRO II, EN LA SIGUIENTE FORMA.
1. Modifícase el Número 2. Incumplimiento de reposo, de la siguiente manera:
a) Intercánlase los siguientes párrafos tercero y cuarto nuevos, pasando el actual párrafo tercero a ser el quinto, y así sucesivamente:
“Alternativamente, las COMPIN e ISAPRES podrán acreditar el incumplimiento de reposo a través de otras fuentes de información a las que tengan acceso, como bases de datos o registros internos, información o registros administrativos de una entidad del sector público, como, por ejemplo, registros de la Policía de Investigaciones, del Servicio de Impuestos Internos, u otros a los que pueda acceder, que den cuenta de una situación de incumplimiento de reposo durante el periodo otorgado en la respectiva licencia médica.
Tratándose de fuentes de información de libre acceso público, como, por ejemplo, publicaciones en redes sociales, dichos antecedentes deben dar cuenta de forma fehaciente de la situación de incumplimiento de reposo, de manera tal que exista certeza de que el hecho publicado ocurrió efectivamente durante el periodo de reposo contenido en la licencia médica.”.
b) Reemplázase el actual párrafo tercero, que ha pasado a ser el quinto, por el siguiente:
“En el caso de verificación de cumplimiento de reposo a través de visitas domiciliarias, la información consignada en la respectiva acta de visita domiciliaria o, en su caso, en la cartola médica que consigne el detalle de la visita (afiliados a FONASA), debe indicar el día y hora de la visita, la individualización de las personas entrevistadas, y señalar pormenorizadamente los hechos constatados.”.
c) Modifícase el actual párrafo cuarto, que ha pasado a ser el sexto, de la siguiente manera:
i) Elimínase en la letra a) la frase “Lo anterior, por cuanto debe entenderse que lo normal es que el paciente cumpla con el reposo prescrito y que, por tanto, la situación contraria, esto es, el incumplimiento, debe ser debidamente comprobado.”.
ii) Elimínase en la letra b) la frase “En efecto, lo anterior pudo deberse a que la persona decidió no interrumpir su reposo por razones de salud o por motivos de seguridad, o pudo no haber escuchado el llamado del funcionario a cargo de la visita.”.
iii) Reemplázase la letra d), por la siguiente:
“d) Tratándose de licencias médicas otorgadas a causa de patologías de carácter psiquiátrico, la salida del domicilio no constituye incumplimiento de reposo, siempre y cuando ésta se realice dentro del territorio nacional.”.
iv) Agrégase en la letra f), a continuación de la palabra “medicamentos”, la frase “, la participación en elecciones y plebiscitos de carácter obligatorio” y elimínase la expresión “cuando el trabajador concurre a votar mientras se encuentra haciendo uso de licencia médica, como asimismo”.
2. Incorpóranse en el número 3., los siguientes párrafos tercero y cuarto nuevos, pasando el actual párrafo tercero a ser el quinto:
“Alternativamente, las COMPIN e ISAPRES podrán acreditar la realización de trabajos a través de otras fuentes de información a las que tengan acceso, como bases de datos o registros internos, por ejemplo, licencias médicas, bonos de atención o boletas emitidas a otros afiliados de la misma entidad que se pronuncia u otra distinta, información o registros administrativos de una entidad del sector público, u otros a los que pueda acceder, que den cuenta de la realización de trabajos durante el periodo otorgado en la respectiva licencia médica.
Tratándose de fuentes de información de libre acceso público, como, por ejemplo, de publicaciones en redes sociales, dichos antecedentes deben dar cuenta de forma fehaciente de la realización de trabajos durante el periodo comprendido en la respectiva licencia médica, de manera tal que exista certeza de que el hecho publicado ocurrió efectivamente durante el referido periodo.”.
II. VIGENCIA
La presente circular entrará en vigencia a contar de su publicación en la página web de esta Superintendencia.