Oficio N°2447. IVA en las prestaciones de salud realizadas en el marco de la modalidad de cobertura complementaria

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA en las prestaciones de salud realizadas en el marco de la modalidad de cobertura complementaria.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, en el marco de la implementación de la modalidad de cobertura complementaria (MCC) regulada en los artículos 144 bis y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud (DFL N° 1), los beneficiarios afiliados al Fondo Nacional de Salud (FONASA) pueden acceder voluntariamente a un sistema que les otorga protección financiera adicional frente a determinadas prestaciones de salud, que funciona de la siguiente forma:

1) FONASA suscribirá convenios de inscripción en la MCC con los prestadores de salud respectivos, sin intervención de las compañías de seguros en dichos convenios.

2) El pago íntegro de la prestación es recibido por los referidos prestadores desde FONASA.

3) Posteriormente, FONASA recupera parcialmente dichos montos con el afiliado (copago) y las compañías de seguros (cobertura financiera complementaria), de acuerdo con lo establecido en las bases de licitación correspondientes.

En este contexto, consulta si las prestaciones de salud realizadas bajo la MCC se encuentran íntegramente exentas de IVA, por aplicación del N° 19 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios (LIVS) y que el pago de la indemnización que deben realizar las compañías de seguros a FONASA no se encuentra gravado con dicho impuesto.

II.- ANÁLISIS

En lo fundamental, el N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS libera de IVA a los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, siempre que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.

Esta exención no tiene tope en cuanto al valor de la prestación y se aplica a todo tipo de prestaciones ambulatorias, incluidas aquellas prestadas en la modalidad MCC.

Por otra parte, el N° 19 de la Letra E del artículo 12 de la LIVS declara exentas de IVA las prestaciones de salud establecidas por ley financiadas por FONASA y aquellas financiadas por las ISAPRES, hasta el monto del arancel fijado por FONASA en que se encuentre inscrito el prestador respectivo.

Esta exención se limita a las prestaciones que no tienen el carácter de ambulatorias, esto es, fundamentalmente, prestaciones hospitalarias6, siempre que no se hayan prestado por hospitales dependientes del Estado, hospitales dependientes de las universidades reconocidas por éste o Servicios de Salud, en cuyo caso se encontrarán igualmente exentas de IVA pero por aplicación de los N° 5) y 7) del artículo 13 de la LIVS.

Precisado lo anterior, conforme con el artículo 144 ter del DFL N° 1, la MCC es aquella modalidad de cobertura en virtud de la cual, tras inscribirse voluntariamente, las personas afiliadas FONASA obtienen acceso y protección financiera para las prestaciones de salud aranceladas en una red de prestadores determinada, obligándose al pago de una prima complementaria.
Según agrega el inciso segundo del mencionado artículo 144 ter, las personas inscritas deberán pagar una “prima adicional” a la cotización legal para salud, por la cual recibirán una cobertura financiera complementaria a la otorgada por FONASA, para el financiamiento de dichas prestaciones.

De este modo, las prestaciones cubiertas en la MCC son financiadas por FONASA de conformidad con el arancel que se fije al efecto y en la parte que le corresponda; por la cobertura financiera complementaria que otorgue la compañía de seguros, en los términos que establece la póliza; y, por el copago al que concurra la persona beneficiaria (inciso tercero del artículo 144 ter).

Conforme lo anterior, las bases de licitación respectivas disponen que FONASA debe pagar al prestador respectivo los montos que le corresponde, junto con a la cobertura financiera complementaria, dentro de los plazos definidos en los convenios de inscripción a la MCC, que FONASA y los prestadores suscriban al momento de su incorporación a la Red de la Modalidad.
Una vez pagado al prestador de salud los montos señalados, las compañías de seguros restituyen el monto equivalente a la cobertura financiera complementaria correspondiente a FONASA, para materializar la obligación de cobertura establecida en la póliza ante la eventualidad de un siniestro ocurrido a un asegurado —afiliado.

Finalmente, respecto de los copagos, de acuerdo con lo establecido en la letra c) del artículo 55 del DFL N° 1, las contribuciones que los afiliados deban hacer para financiar el valor de las prestaciones y atenciones que ellos y los respectivos beneficiarios soliciten y reciban del Régimen del Libro II de dicha ley son recursos del fondo.

Luego, es posible concluir que, por mandato legal, se ha estructurado un mecanismo en virtud del cual las prestaciones realizadas bajo la modalidad MCC son financiadas íntegramente por FONASA —incluidos los montos que soporta económicamente el afiliado y las compañías de seguro—, de modo que, para acceder a dicho financiamiento, el afiliado debe efectuar un copago y pagar un una “prima adicional” a la cotización legal para salud.

En consecuencia, sin perjuicio de las demás exenciones aplicables a este tipo de prestaciones, los servicios hospitalarios prestados bajo la modalidad MCC se encontrarán exentos de IVA por aplicación del N° 19 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, hasta el monto del arancel FONASA respectivo.

Finalmente, tratándose de contratos de seguro que se celebren para fines de cubrir los riesgos de un siniestro, la suma de dinero que una compañía de seguros paga como indemnización, no se encuentra gravada con IVA, dado que no pretende remunerar ni pagar un “servicio” o una “venta”, en los términos del artículo 2° de la LIVS. Luego, las sumas pagadas por las compañías aseguradoras a FONASA, que tienen como objeto cubrir un siniestro del asegurado, no se encuentran gravadas con IVA

III.- CONCLUSIÓN

Conforme a lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:

1) Los servicios de salud prestados bajo la modalidad MCC se encontrarán exentos de IVA por aplicación del N° 19 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, hasta el monto del arancel FONASA respectivo, sin perjuicio de las demás exenciones aplicables.

2) Los montos pagados por las compañías aseguradoras a FONASA, debido a la modalidad MCC, no se encuentran gravados con IVA.

CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)

Oficio N° 2447, de 27.11.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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