Se ha remitido a este Servicio el oficio individualizado en el antecedente, mediante el cual la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) consulta si, respecto de las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la ley N° 21.420 y en la Resolución Ex. N° 118 de 2024 de ese Servicio, una sociedad inscrita como explotador aéreo comercial (titular de un AOC y, por tanto, explotador de aeronaves con matrícula de uso comercial) puede destinar una aeronave de matrícula comercial a la ejecución de vuelos privados no comerciales.
Al respecto, se informa que excede la competencia legal de este Servicio determinar si la destinación que indica puede tener lugar.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, en caso que la autoridad competente decida autorizar la destinación mixta de alguna aeronave inscrita en el Registro Nacional de Aeronaves4 (esto es, la autorice para desarrollar actividades de aeronáutica tanto “comerciales” como “no comerciales”), dicho cambio deberá ser informado a este Servicio en conformidad con lo instruido en la citada Resolución Ex. N° 118 de 2024 y su respectivo Anexo N° 1, señalado en el campo “uso aeronave” que se trata de un uso “mixto”.
Asimismo, cabe indicar que las consecuencias de la modificación de la destinación de una aeronave en materia del impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley N° 21.420 y, en específico, respecto de la aplicación de la exención establecida en favor de los bienes de propiedad de las empresas que desarrollen actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es una cuestión de hecho que debe ser analizada en la instancia de fiscalización correspondiente.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 2618, de 18.12.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria