Sumario
Aquel trabajador sujeto a la jornada máxima semanal o a una jornada intermedia, es decir, superior a la jornada parcial de 30 horas semanales pero inferior al límite máximo legal de 44 horas en la actualidad, y en lo sucesivo considerando la reducción gradual de este extremo hasta alcanzar 40 horas, debe percibir el ingreso mínimo mensual que establezca la ley en forma íntegra sin recurrir a cálculos proporcionales.
En el caso de trabajadores que pactaron una jornada parcial de trabajo, esto es igual o inferior a 30 horas semanales, su sueldo no será inferior al mínimo vigente calculado en forma proporcional al ingreso mínimo mensual determinado por la ley.
Mediante solicitud de ANT. 9) se ha requerido un pronunciamiento que se refiera a la proporcionalidad remunerativa para aquellos trabajadores que se desempeñan en jornadas de trabajo superiores a 30 horas semanales, pero inferiores al límite máximo legal de la jornada de trabajo semanal.
Esto por cuanto el Departamento de Inspección ha recibido denuncias de trabajadores que se justifican en la jurisprudencia unificada de la Excma. Corte Suprema, la que señala que toda jornada de trabajo que exceda de 30 horas semanales pero que sea inferior a 45 horas semanales corresponderá a jornada ordinaria de trabajo y, por tanto, se debe remunerar con el ingreso mínimo mensual íntegro y no en forma proporcional.
A su vez, en ANT.8) se pregunta en relación con un trabajador que está contratado por 35 horas semanales si es procedente que su sueldo sea el mínimo legal de $440.000 a la época de la consulta o se le debe pagar un ingreso mínimo legal determinado en proporción a la jornada pactada.
Afirma que, la doctrina de la Dirección del Trabajo contenida, entre otros, en Dictamen Nº339/27 de 30.01.2002, concluyó que a los trabajadores con jornada parcial no superior a 30 horas semanales les resultan aplicables todas las reglas generales que contempla el Código del Trabajo, a excepción de aquellas normas del Párrafo 5º, Título 1, Libro I del Estatuto Laboral. Agrega que, ha hecho esta consulta en distintas ocasiones ante este Servicio obteniendo respuestas contradictorias.
Por su parte, en ANT. 7), se plantea la misma interrogante anteriormente expuesta, precisando la consulta indicada si se encuentra vigente la doctrina contenida en el pronunciamiento Ord. Nº18 de 04.01.2021.
Seguidamente, mediante solicitud de ANT.5) se ha requerido a este Servicio un pronunciamiento que se refiera a la jornada parcial de trabajo e ingreso mínimo mensual. Concretamente, se pregunta si acaso corresponde que a una trabajadora o trabajador, como en su caso que se desempeña actualmente en una jornada de trabajo de 40 horas, es procedente que se aumente en forma proporcional el sueldo base conforme a los reajustes que establezca el legislador para el ingreso mínimo mensual y esperar a que se cumpla la entrada en vigencia gradual de la Ley de 40 horas Nº21.561, para en el año 2028 alcanzar el ingreso mínimo mensual que disponga la ley en forma íntegra, o por el contrario, si desde ya quienes tienen como jornada de trabajo 40 horas deben percibir el ingreso mínimo mensual en forma completa sin recurrir a cálculos proporcionales.
Añade que, en la empresa quienes prestaban servicios en jornadas de trabajo de 45 horas, en la actualidad mantienen una jornada semanal de 44 horas para dar cumplimiento a la entrada en vigencia gradual de la ley Nº21.561.
Luego, a través de solicitud de ANT.4) se ha requerido a este Servicio un pronunciamiento que se refiera a la jornada parcial de trabajo e ingreso mínimo mensual. Plantea que, la empresa a la cual representa tiene contratados a trabajadores con una jornada de 40 horas semanales distribuida de lunes a sábado,
los que perciben una remuneración proporcional al ingreso mInimo mensual. Transcribe el acuerdo contractual en donde se pacta la jornada laboral de 40 horas semanales.
Además, se argumenta que, no resulta lógico concluir que aquellos trabajadores que se encuentren sujetos a jornadas de trabajo superiores a 30 horas, pero inferiores al límite máximo semanal actual de 44 horas, perciban el mismo ingreso mínimo mensual respecto de aquellos que cumplen con la totalidad de la jornada ordinaria de 44 horas semanales. Por lo que afirma, que, de ser así, se contravendría el principio de proporcionalidad en materia laboral y generaría una discriminación odiosa entre trabajadores.
Añade que, se corre igualmente el riesgo que los empleadores hagan prestar servicios a todos los trabajadores por el máximo legal de 44 horas semanales, dado que, tendrían que pagar lo mismo que a los dependientes que se desempeñan 40, 32 o 38 horas a la semana. Cita al Convenio Nº175 de la OIT, que en su artículo 1 se refiere al tiempo parcial de trabajo.
Finalmente, se sostiene que un razonamiento analógico debiera concluir que, si el Código del Trabajo permite el cálculo proporcional del ingreso mínimo mensual respecto de los trabajadores que se desempeñan 30 horas semanales, no habría inconveniente en razonar que tal forma de cálculo tenga lugar en los casos en que el máximo de jornada laboral a la semana es superior a 30 horas pero inferior al máximo legal permitido.
Al respecto, cabe destacar que efectivamente la jurisprudencia administrativa de este Servicio concluyó que el sueldo o sueldo base no puede ser inferior al valor legal fijado para un ingreso mínimo mensual si es que la jornada ordinaria de trabajo convenida es equivalente al límite máximo legal y, en caso de jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual vigente proporcionalmente calculado en relación con la jornada ordinaria de trabajo, en armonía con lo establecido en el inciso 3º del artículo 44 del Código del Trabajo que dispone:
«El monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo».
Así se reconoce en el Ord. Nº2065 de 06.07.2020 al citar los dictámenes nros.3152/63 de 25.07.2008, 3662/53 de 17.08.2010, 1498/25 de 26.03.2015 y 4246/91 de 28.10.2011. En el mismo sentido anterior se emite el Ord. Nº18 de 04.01.2021.
A su vez, cuando la Dirección del Trabajo interpretó a la Ley Nº20.281 que modificó el Código del Trabajo en materia de salarios base, señaló en Dictamen Nº3152/63 de 25.07.2008 que: «Del análisis conjunto de los preceptos legales citados se infiere, en primer término, que el legislador ha establecido un nuevo concepto de sueldo, asimilándolo al sueldo base, precisando que tal estipendio es de carácter obligatorio y no podrá ser inferior al valor fijado para un ingreso
mínimo mensual, cuando se ha convenido la jornada ordinaria máxima legal prevista en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo, vale decir, 45 horas semanales.
Se infiere asimismo, que tratándose de jornadas parciales de trabajo, el sueldo pactado no podrá ser inferior al ingreso mínimo vigente, proporcionalmente calculado en relación a dicha jornada ordinaria máxima».
Por su parte, en una forma más específica, el Ord. Nº6133 de 28.12.2016 estableció que: «Asimismo, en el caso de aquellos trabajadores con jornadas parciales de trabajo, el sueldo mínimo mensual debe calcularse proporcionalmente sobre la base de la jornada ordinaria de trabajo. Es decir, para determinar el sueldo mínimo a que tiene derecho un trabajador sujeto a jornada parcial, se debe multiplicar el sueldo mínimo por las horassemanales que constituyen la jornada, para luego dividir dicho producto por 45, el resultado será el sueldo mínimo a que tiene derecho.
Es del caso hacer presente que la norma antes transcrita y comentada resulta aplicable a toda jornada parcial, vale decir todas aquellas inferiores a la máxima de 45 horas semanales, incluidas las parciales que no superan los dos tercios de la jornada ordinara máxima y que tienen una normativa especial en los artículos 40 bis a 40 bis O, insertos en el Párrafo 5° del Capítulo IV del Código del Trabajo».
Ahora bien, en este último párrafo se asocia a jornada parcial con toda aquella jornada que sea inferior a la máxima legal permitida en su época de 45 horas semanales, conclusión que no tiene un fundamento legal.
Por el contrario, con la entrada en vigencia de la Ley Nº19.759 que introdujo el párrafo 5º sobre «Jornada Parcial» al Capítulo IV, del Título 1, del Libro I del Código del Trabajo, ha sido el propio legislador quien otorgó una definición precisa acerca del significado de jornada parcial de trabajo, al establecer en el artículo 40 bis del Estatuto Laboral, modificado recientemente por la Ley Nº21.561, lo siguiente:
«Art. 40 bis. Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose afectos a la normativa del presente párrafo, aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a treinta horas semanales».
Desde otra perspectiva, cabe considerar, que el legislador en el inciso 1º del artículo 40 bis B del Código del Trabajo señala que: «Art. 40 bis B. Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que contempla este Código para los trabajadores a tiempo completo».
Esta normativa fue interpretada en su oportunidad por el Dictamen Nº339/27 de 30.01.2002 que señaló lo siguiente: «De la norma transcrita precedentemente es posible inferir que el legislador ha hecho aplicable expresamente a los trabajadores de que se trata, todos los derechos de que gozan los trabajadores a tiempo completo.
En otros términos, a estos dependientes les son aplicables todas las reglas generales que contempla el Código, excepto en aquellas materias que se encuentran especialmente reguladas por el Párrafo 5° en estudio».
De este modo, los anteriores pronunciamientos jurídicos citados distinguieron a dos grupos claramente definidos, por un lado a los trabajadores con jornada de trabajo completa, o en esa época superior a los dos tercios de la jornada ordinaria, que actualmente debe entenderse superior a 30 horas a partir de la entrada en vigencia el 26.04.2024 de la ley Nº21.561, y por otra parte, se diferenció al grupo conformado por los trabajadores con jornada parcial igual o inferior a 30 horas a la semana.
Luego, el Dictamen Nº339/27 precitado, concluye que al primer grupo les son aplicables las reglas generales que contempla el Código del Trabajo, y al segundo también, salvo aquellas materias que están reguladas en forma especial en el Párrafo 5º del Capítulo IV del Libro I del Código del Trabajo.
Enseguida, el inciso 3º del artículo 44 del Código del Trabajo, cuando hace alusión a la proporcionalidad en el pago del sueldo en las jornadas parciales pactadas, no se está refiriendo a una jornada de trabajo que sea superior a 30 horas. De lo contrario, se estaría contraviniendo el sentido literal de la norma, al existir en el Código del Trabajo en su artículo 40 bis una clara definición legal al respecto y que identifica a la jornada parcial con aquella que no supera las 30 horas de trabajo a la semana.
Seguidamente, el legislador sólo ha regulado que el trabajador que ha pactado una jornada parcial perciba un ingreso que no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual calculado en forma proporcional. Dicha regulación no se aplica para el trabajador sujeto a jornada de trabajo equivalente al límite máximo semanal o a algún tipo de jornada intermedia, es decir, superior a 30 horas semanales pero inferior al límite máximo semanal actualmente de 44 horas, de manera que, este último grupo de trabajadores deben percibir el ingreso mínimo mensual que establezca la ley en forma íntegra y sin cálculos proporcionales.
Así también, ha razonado la Excma. Corte Suprema en sentencia de unificación de jurisprudencia de 27.01.2015 en causa Rol Nº10.466-2014 que en sus considerandos 8º y 9º señala:
«8º) Que, de lo dicho, se colige que una jornada de 40 horas semanales, como es la que convinieron las partes en la causa que da origen al presente recurso, tiene la naturaleza de jornada ordinaria, para todos los efectos legales, toda vez que las partes han podido pactarla libremente con una duración inferior al máximo legal, sin que pueda ser encuadrada en la situación que el legislador calificó como jornada a tiempo parcial, desde que excede los parámetros legales para ella impuesta. Refuerza lo anterior, lo que esta misma Corte ha dicho en fallos anteriores, en cuanto a que en la situación de los trabajadores con jornada parcial, el tiempo que laboren en exceso sobre ella -y que hubieren pactado válidamente- debe considerarse jornada extraordinaria, no pudiendo ser la base de cálculo para el pago de dichas horas extraordinarias, inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria, según lo preceptuado en el artículo 40 bis A. Dicha regla permite descartar la existencia de jornadas parciales superiores a 30 horas semanales, desde que el exceso sobre este límite, se entiende como horas extraordinarias.
9º) Que, así las cosas, cuando se está en presencia de una jornada ordinaria de trabajo -dentro de las que corresponde incluir a aquellas que son inferiores a 45 horas semanales y superiores a 30- el pago proporcional a las horas trabajadas infringe lo dispuesto en los artículos 22, 40 bis, 42 letra a) y 44 del Código del Trabajo, pues en dicha circunstancia el sueldo no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual.
Este criterio jurisprudencia/ es el que ha venido sosteniendo esta Corte en las sentencias rol Nº 5305-2012, 3797-2013, 10.892-2013, 10.889-2013, 10.909-2013, 1808-2014, 3182-2014, 3549-2014, 3825-2014, 4003-2014 y 4005-2014, entre otras».
A nivel constitucional, los incisos 1º y 2º del Nº16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consagran: «La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución».
La justa retribución es más que otorgar un ingreso mínimo que sea suficiente para mantener la vida en dignidad de la persona y su familia. Como corolario de lo anterior, no se puede interpretar en perjuicio de aquellos trabajadores que perciben el ingreso mínimo mensual, ni menos se puede concluir que los trabajadores que pactaron una jornada de trabajo superior a 30 horas a la semana pero inferior al límite máximo semanal, deban recibir su sueldo equivalente al ingreso mínimo mensual pero calculado en forma proporcional y no de manera íntegra, desde que el legislador no ha establecido tal distinción para estos dependientes.
Es más, tal razonamiento es contrario a la normativa internacional inserta en el Nº1 del artículo 2º del Convenio Nº131 de la OIT de 1970 sobre la «Fijación de Salarios Mínimos», ratificado por Chile en 1999.
Por otra parte, la Organización Internacional del Trabajo ha señalado que: «El empleo a tiempo parcial es la modalidad de empleo atípico más difundida entre las mujeres. Si bien las mujeres representan menos de 40 por ciento del total del empleo, constituyen 57 por ciento del total de los trabajadores a tiempo parcial».
En el caso chileno, el «Informe de Resultados de la Novena Encuesta Laboral» «Encla» de 2019, concluyó que: «Respecto a lasjornadas parciales e intermedias, si bien tanto la amplia mayoría de los hombres como de las mujeres trabaja a jornada completa, existe una notoria diferencia en el uso de dichas jornadas entre trabajadores y trabajadoras. Mientras sólo el 4,2% de los hombres se desempeña en jornadas con menos de 40 horas semanales, esta proporción se eleva al 13% en el caso de las mujeres, es decir, tres veces más que los hombres( …)».
Más recientemente, el «Informe de Resultados de la Décima Encuesta Laboral» de 2023, constató que: «En el caso de las personas asalariadas con jornadas parciales se observa una distribución más similar entre hombres y mujeres, pero con una abrumadora concentración, para ambos sexos, en los tramos más bajos de remuneraciones. En efecto, la mayoría de las y los trabajadores (54,8%) percibe una remuneración inferior al salario mínimo, y un 80,3% percibe una remuneración bruta mensual de 600 mil pesos o menos. En el caso de las mujeres, para estos tramos el porcentaje alcanza a un 82,1%, mientras que en el caso de los hombres llega a 77,4%, esto es una brecha de 4,7 puntos porcentuales.
Cabe señalar que son precisamente las mujeres las más afectadas por las bajas remuneraciones que se pagan por las jornadas parciales, en tanto son ellas las que son más contratadas bajo esta modalidad.
Según la Ene/a 2023, el 7,5% de las mujeres asalariadas tienen jornadas parciales frente a sólo el 2,8% de los hombres. La mayor prevalencia de las jornadas parciales en las mujeres está asociada, nuevamente, a las mayores responsabilidades domésticas y de cuidados que recaen sobre las mujeres y que las obligan a encontrar esquemas que les permitan conciliar dichas labores con el trabajo remunerado.»
De esta manera, el análisis jurídico también debe incluir una necesaria perspectiva de género, dado el mayor uso de la jornada parcial por parte de las trabajadoras, de manera que, un ingreso mínimo mensual que no se paga en forma íntegra para quienes tienen pactada una jornada de trabajo superior a 30 horas, pero inferior al límite máximo semanal, afecta principalmente a las mujeres en el ámbito laboral.
Finalmente, considerando el pasado criterio de este Servicio, y de acuerdo con la doctrina institucional sobre los efectos de los pronunciamientos que reconsideraron los Dictámenes N°4602/183 de 30.10.2003 y Nº1669/67 de 13.03.1995, reiterada mediante Ordinario Nº466 de 27.01.2017, que lo resuelto en el presente dictamen operará hacia el futuro, a partir de la fecha de su emisión. Ello, sin perjuicio que los trabajadores puedan, si lo estiman pertinente, interponer las respectivas acciones judiciales por periodos anteriores, cuestión que corresponderá resolver a los Tribunales de Justicia.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
1. Aquel trabajador sujeto a la jornada máxima semanal o a una jornada intermedia, es decir, superior a la jornada parcial de 30 horas semanales pero inferior al límite máximo legal de 44 horas en la actualidad, y en lo sucesivo considerando la reducción gradual de este extremo hasta alcanzar 40 horas, debe percibir el ingreso mínimo mensual que establezca la ley en forma íntegra sin recurrir a cálculos proporcionales.
2. En el caso de trabajadores que pactaron una jornada parcial de trabajo, esto es igual o inferior a 30 horas semanales, su sueldo no será inferior al mínimo vigente calculado en forma proporcional al ingreso mínimo mensual determinado por ley.
Saluda atentamente a Ud.
LUIS VILLAZÓN LEÓN
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)