Ord. N°51. 21 de enero 2026. Estatuto docente. Descuentos en las remuneraciones. Permisos

Sumario

A los profesionales de la educación del sector municipal, incluidos aquellos que prestan servicios en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales les asiste el derecho a solicitar permisos hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce íntegro de remuneraciones, permisos que podrán fraccionarse por días o medios días.

Las solicitudes de permiso se deben presentar al Director del establecimiento educacional en el que se desempeñe el profesional de la educación o bien al Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o Corporación Educacional, según se trate de directores de establecimientos educacionales o de profesionales de la educación que laboran en el organismo de administración del sector municipal.

Ahora bien, la decisión de otorgar o denegar dichos permisos se encuentra entregada en el Director del establecimiento educacional, o a Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o Corporación Educacional, en su caso, según se trate de directores de establecimientos educacionales o de profesionales de la educación que se desempeñan en el organismo de administración del sector.


Mediante presentación del antecedente 4) solicita que este Servicio la oriente pues su empleador le informó que le descontarían dos días de inasistencia al trabajo, pese al hecho de haber solicitado un permiso administrativo y presentado una licencia médica, la que habría sido rechazada.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 40 inciso 1º, del Estatuto Docente, dispone:

«Los profesionales de la educación podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento. Asimismo, los profesionales de la educación podrán solicitar permisos, sin goce de remuneraciones, por motivos particulares hasta por seis meses en cada año calendario y hasta por dos años para permanecer en el extranjero. Cuando el permiso que se solicite sea para realizar estudios de post-título o post- grado, éste podrá prorrogarse, por una única vez, hasta el doble del tiempo señalado en el inciso anterior.»

Por su parte, el artículo 95 incisos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº453, de 1991, del Ministerio de Educación «Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación», establece:
«Los profesionales de la educación podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis (6) días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días.

Las solicitudes respectivas se presentarán al Director del establecimiento en el que se desempeñe el profesional de la educación, o al Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o Corporación Educacional, en su caso si se trata de directores de establecimientos educacionales o de profesionales de la educación que se desempeñan en el organismo de administración del sector, el que podrá concederlo o denegarlo.

Serán hábiles para estos efectos los días de la semana en que se distribuyan las labores semanales de los profesionales de la educación en sus lugares de desempeño.»

De la disposición legal y reglamentaria transcrita se desprende que, a los profesionales de la educación del sector municipal, incluidos aquellos que prestan servIcIos en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales les asiste el derecho a solicitar permisos hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce íntegro de remuneraciones, permisos que podrán fraccionarse por días o medios días.

Las solicitudes de permiso se deben presentar al Director del establecimiento educacional en el que se desempeñe el profesional de la educación o bien al Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o Corporación Educacional, según se trate de directores de establecimientos educacionales o de profesionales de la educación que laboran en el organismo de administración del sector municipal.

Ahora bien, la decisión de otorgar o denegar dichos permisos se encuentra entregada en el Director del establecimiento educacional, o a Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o Corporación Educacional, en su caso, según se trate de directores de establecimientos educacionales o de profesionales de la educación que se desempeñan en el organismo de administración del sector.

Asimismo, se desprende que para el cómputo de los referidos permisos se considerarán como hábiles aquellos días comprendidos en la distribución de la jornada semanal convenida por los referidos docentes.

En el mismo orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida entre otros, en el Dictamen Nº3317/0160 de 29.08.2001, sostiene:

«(… ) el derecho de los profesionales de la educación para solicitar y ejercer los permisos con goce de remuneraciones por motivos particulares, está vinculado precisamente a la necesidad del titular del beneficio y a la forma y oportunidad de su ejercicio y en ningún caso, a otras circunstancias.

De ello se deriva que la facultad del empleador para denegar o autorizar el permiso con goce de remuneraciones, está concebida por el legislador en función o según las necesidades del servicio respectivo, esto es, la oportunidad y continuidad de la actividad educacional a que está obligada dicha entidad corporativa.

En este contexto, resulta evidente que excede la normativa legal en estudio el criterio corporativo que exige expresar causa para solicitar el permiso con goce de remuneraciones en términos globales, con una anticipación de 48 horas, y que descarta su uso los lunes y viernes o en días o fechas intermedios entre festivos, entre los festivos y los fines de semana o cuando se limita la petición a un día por vez o a la vez, puesto que todas esas circunstancias no están reconocidas por la ley como impedimento para hacer uso de los permisos.»

De esta forma, la ley radica en el Director del establecimiento educacional, la decisión discrecional de otorgar o denegar el permiso solicitado por el profesional de la educación que labora en el establecimiento, o bien, en el Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o Corporación Educacional, según se trate de directores de establecimientos educacionales o de profesionales de la educación que se desempeñan en el organismo de administración del sector.

Con relación al rechazo de una licencia médica, el artículo 63 del Decreto Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, «Aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por la COMPIN e instituciones de Salud Previsional», dispone:

«La devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio.

Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos.»

En el mismo orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida en el Dictamen Nº120/6 de 20.01.2023, sostiene que:

«Una corporación municipal de derecho privado puede descontar de las remuneraciones de sus funcionarios, en caso de rechazo de la licencia médica, desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido a el plazo para realizar el reclamo correspondiente.»

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que respecto a la materia en consulta debe estarse a lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

 

Saluda atte. a Uds.

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

 

 

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