De acuerdo con su presentación, un contribuyente beneficiario de una herencia declaró y pagó en 2022 el impuesto respectivo a través del Formulario N° 4412, conforme con establecido en la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (LIHAD) y según las instrucciones contenidas en la Resolución Ex. N° 138 de 2021.
Agrega que en 2025 se amplió el inventario para incorporar bienes que no habían sido incluidos en el inventario primitivo. Sin embargo, al rectificar el Formulario N° 4412, la plataforma electrónica exigiría al contribuyente reingresar íntegramente la declaración del impuesto a las herencias, sin limitarse a los bienes incorporados mediante la ampliación, aplicando la UTM vigente a la fecha de la ampliación y sin considerar el impuesto pagado previamente en el 2022.
Tras algunas consideraciones y citar el inciso sexto del artículo 2° de la LIHAD y el N° 10 del artículo 8° bis del Código Tributario, consulta:
1) Si, con ocasión de una ampliación de inventario, la rectificación del Formulario N° 4412 debe implicar el reverso de los giros originales y la emisión de nuevos giros por la totalidad del impuesto, o si corresponde determinar y girar únicamente la diferencia asociada a los bienes incorporados.
2) La forma en que debe reconocerse e imputarse el impuesto pagado en 2022, expresado en UTM a la fecha de pago, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la LIHAD, y si dicha imputación debe operar de manera automática en el proceso de rectificación.
3) Si corresponde que el nuevo giro por el total del impuesto devengue reajustes y multas por supuesta extemporaneidad, considerando que el impuesto original fue declarado y pagado dentro de plazo, y que la rectificación deriva exclusivamente de la incorporación de bienes omitidos.
4) Cómo se compatibiliza el procedimiento descrito con el derecho del contribuyente del N° 10 del artículo 8° bis del Código Tributario, en cuanto a evitar actuaciones innecesarias y costos indebidos.
Respecto de sus consultas 1), 2) y 3), conforme con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 2° de la LIHAD, de su conocimiento, tanto el impuesto a las herencias determinado en el 2022 como el impuesto determinado en el 2025 producto de la ampliación de inventario, debieron expresarse en UTM según su valor a la fecha de delación de la herencia, y pagarse en pesos según el valor vigente de dicha unidad a la fecha de los respectivos pagos.
Luego, al encontrarse los montos expresados en una misma unidad de cuenta —UTM—, corresponde imputar al impuesto determinado en 2025 el monto determinado en 2022 (ambos expresado en UTM según su valor a la fecha de delación), de modo que el contribuyente solo entere en arcas fiscales la diferencia que resulte entre ambos, la cual se pagará en pesos según el valor de esa unidad a la fecha en que se efectúe el pago correspondiente.
En cuanto al procedimiento para efectos de rectificar el Formulario N° 4412 con ocasión de una ampliación de inventario de bienes de la herencia, se informa que la plataforma de este Servicio permite rectificar la declaración primitiva, para lo cual deben incorporarse la totalidad de los bienes de la herencia en la declaración rectificatoria (bienes declarados originalmente y bienes incorporados por la ampliación), pero luego el giro se emitirá únicamente por la diferencia expresada en UTM conforme con lo indicado en el párrafo anterior, debiendo pagarse el impuesto en pesos según el valor de dicha unidad vigente a la fecha de pago del giro.
Finalmente, tratándose de reajustes, intereses y multas, aquellos deberán aplicarse en la medida que la rectificación se efectúe una vez transcurrido el plazo de 2 años a que se refiere el artículo 50 de la LIHAD, debiendo en ese caso calcularse los mencionados recargos únicamente sobre la diferencia indicada en párrafos precedentes y no sobre la totalidad del impuesto, cálculo que considera la plataforma electrónica del mencionado formulario al momento de emitir el giro producto de la rectificación.
Respecto a su consulta 4), estese a lo señalado precedentemente.
JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR
Oficio N° 802 de 15.04.2026
Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria