Santiago, 23 de abril de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1°, 4° bis y 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; en el artículo 6°, letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en los artículos 10, letra e),
13 y 19 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1998; lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley N°21.806, y lo instruido en la Resolución Ex. N° 144 de 2023, que establece procedimiento especial para solicitar rebaja de las contribuciones de inmuebles ocupados en casos que indica.
CONSIDERANDO:
1° Que, el artículo 73 de la Ley N° 21.806 establece, en términos generales, un plazo especial para solicitar la rebaja del impuesto territorial respecto de todos los períodos anuales, en los cuales no se hubiera ya aplicado una rebaja y dicho impuesto no se encuentre pagado, sin límite de tiempo, desde aquel en que se inició la ocupación del inmueble que da origen a la solicitud, para lo cual se deberá acreditar que la ocupación se ha mantenido durante todo el período de rebaja que se solicita.
2° Que, el referido artículo agrega que el Servicio deberá fijar por resolución los antecedentes cuya verificación dará lugar a la modificación de los giros por los periodos que correspondan.
3° Que, la Resolución Ex N° 144 de 2023 estableció los presupuestos copulativos que deben verificarse para efectos de solicitar acogerse a la causal dispuesta en la letra e) del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto Territorial, frente a ocupaciones, totales o parciales, de inmuebles y mientras se mantengan en dicha situación, creando además un procedimiento especial mediante el cual se puede solicitar la rebaja del impuesto territorial.
4° Que, sin embargo, las letras f) y g) del resolutivo 2° de la referida Resolución Ex. N° 144 de 2023, establecen limitaciones temporales para la procedencia de la rebaja del impuesto territorial en casos de ocupación, las que resultan incompatibles con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley N° 21.806.
SE RESUELVE:
1° Fíjanse como antecedentes que se deberán adjuntar a la solicitud de rebaja del impuesto territorial, a que se refiere el artículo 73 de la Ley N° 21.806, los descritos en la letra b) del resolutivo 2° de la Resolución Ex. N° 144 de 2023.
2° Las solicitudes a que se refiere el artículo 73 de la Ley N° 21.806, se sujetarán a los presupuestos y al procedimiento establecido en la Resolución Ex. N° 144 de 2023 con las siguientes reglas especiales:
a) Podrán acogerse a lo dispuesto en el mencionado artículo 73 los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
i. Aquellos que hubieren obtenido una rebaja del impuesto territorial en virtud de lo establecido en la letra e) del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto Territorial, conforme con el procedimiento contenido en la Resolución Ex. N° 144 de 2023.
ii. Aquellos que, cumpliendo los requisitos para acceder a la rebaja señalada, no la hayan solicitado.
iii. Aquellos a quienes se les haya denegado la rebaja respecto de períodos anuales para los cuales era improcedente según los instruido en la Resolución Ex. N° 144 de 2023.
b) No podrá solicitarse la rebaja a que se refiere el artículo 73 respecto de aquellos períodos en que ya se hubiere aplicado una rebaja del impuesto territorial por ocupación del bien raíz, sin perjuicio que el beneficio pueda solicitarse respecto de períodos anteriores o posteriores.
c) Tampoco podrá solicitarse la rebaja en los casos en que el impuesto territorial ya se encuentre pagado. El pago de algunas de las cuotas anuales no obstará a la tramitación de la solicitud, la que solo podrá producir efectos respecto del saldo insoluto del impuesto correspondiente.
d) La rebaja del impuesto territorial, por expresa disposición del artículo 73, podrá aplicarse sin limitación de tiempo, por lo que el beneficio podrá comprender todos los períodos anuales contados desde aquel en que se inició la ocupación del inmueble respecto del cual se solicita la rebaja, siempre que el contribuyente acredite que dicha ocupación se ha mantenido durante todo
el período por el cual se solicita la rebaja, aun cuando dicho inmueble no se encuentre actualmente ocupado.
Consecuentemente, no aplicará la Ley N° 21.633, de no encontrarse vigente, referida en la letra a) del resolutivo 1°, ni las limitaciones contenidas en la letra f) y en el primer párrafo de la letra
g) del resolutivo 2°, ambos de la referida Resolución Ex. N° 144 de 2023, ni estarán sujetos los roles de reemplazo que deban emitirse para hacer efectiva la rebaja a la limitación de tres años prevista en el artículo 19 de la Ley sobre Impuesto Territorial.
e) La solicitud de rebaja, conforme con lo dispuesto en el artículo 73, deberá presentarse dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la ley, esto es, desde el 5 de febrero de 2026 hasta el 5 de agosto de 2026, inclusive.
3° La resolución que se pronuncie sobre la solicitud presentada deberá ser fundada y verificar que se hayan acompañado los antecedentes a que se refiere el resolutivo 1° precedente, disponiendo, en caso de proceder la rebaja solicitada, la modificación de los giros por los períodos que correspondan.
4° Se deberá comunicar a la Tesorería Regional o Provincial competente, a más tardar al día siguiente hábil de su presentación, la solicitud efectuada en conformidad con el artículo 73 de la
Ley N° 21.806 y, asimismo, a más tardar al día siguiente hábil de su dictación, la resolución que recaiga en ella, a fin de proporcionar los antecedentes necesarios para los efectos previstos en el inciso final de dicho artículo.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.
JORGE RODRIGO TRUJILLO
DIRECTOR