Oficio N°816. Aplicación del artículo 11 de la Ley N° 19.885 a donaciones efectuadas conforme al artículo 157 ter del Código del Trabajo

De acuerdo con su oficio, consulta si la prohibición y las sanciones previstas en el artículo 11 de la Ley N° 19.885 se aplican a las donaciones en dinero que las empresas efectúen conforme con lo dispuesto en la letra b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo, esto es, como medida subsidiaria de cumplimiento de la obligación de inclusión laboral establecida en el artículo 157 bis del mismo cuerpo legal.

Al respecto se informa que, conforme con el párrafo cuarto de la letra b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo, las donaciones de que trata deberán sujetarse a la Ley N° 19.885 “en lo que resulte aplicable” y con las excepciones que señala, estableciendo, en términos generales, que no dan derecho a los créditos y beneficios tributarios de sus artículos 1 y 1 bis, pero “tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta” conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con ciertos límites.

Por su parte, el artículo 11 de la Ley N° 19.885 prohíbe que las instituciones que reciban donaciones que otorguen un beneficio tributario al donante efectúen prestaciones en favor de éste, en los términos previstos en dicha disposición, estableciendo que, de verificarse las tales prestaciones, el donante pierde el beneficio tributario y se aplican las sanciones establecidas en ese mismo artículo.

Luego, considerando que en el ámbito tributario la deducción de la donación como gasto califica como un beneficio en cabeza de los donantes, conforme se desprende de resuelto en el Oficio N° 1942 de 2024, de su conocimiento, aplica la prohibición y las sanciones establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.885 a las donaciones dispuestas en la letra b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo.

JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR

Oficio N° 816 de 15.04.2026
Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria

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