De acuerdo con su presentación, consulta si, al amparo de la franquicia dispuesta en el artículo 48 de la Ley N° 20.422, la adquisición de un vehículo –que no corresponda a una camioneta– destinado exclusivamente a la prestación de servicios de ingeniería y de arriendo de patente de propiedad industrial, le permite utilizar como crédito fiscal el IVA soportado en dicha operación.
Al respecto, considerando que la ley en referencia no establece normas especiales sobre la materia, se informa que debe estarse a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
Luego, y como regla general, los automóviles, station wagons y vehículos similares, incluso cuando se adquieran al amparo de la franquicia en comento, no otorgan derecho a crédito fiscal aun cuando se destinen al desarrollo de actividades gravadas, salvo en aquellos casos en que, previa solicitud del contribuyente, se aplique la facultad prevista en el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, de conformidad con las instrucciones impartidas por este Servicio, los furgones con peso bruto vehicular inferior a 2.700 kilogramos no se consideran «automóviles, station wagons y similares» para efectos del N° 4 del artículo 23 de la LIVS, por lo que el IVA soportado en su adquisición dará derecho a crédito fiscal sin necesidad de autorización previa, siempre que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme con el N° 1 del mismo artículo. En consecuencia, si el vehículo a adquirir al amparo de la franquicia se comprende en dicha categoría, corresponderá la utilización del crédito fiscal en la medida que se cumpla el requisito de vinculación directa con el giro.
JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR
Oficio N° 896 de 23.04.2026
Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria