De acuerdo con su presentación, en lo fundamental, consulta si el aporte adicional a las cuentas previsionales de capitalización individual que debe enterarse de conformidad con los artículos 53 y 54 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 (DL N° 3.500), cubierto mediante el seguro de invalidez y sobrevivencia, en atención a su origen indemnizatorio [sic], califica como ingreso no constitutivo de renta para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y si debe incluirse en la base imponible para efectos de impuesto a las herencias.
Como cuestión preliminar, cabe indicar que no compete a este Servicio determinar el carácter indemnizatorio o no del aporte adicional establecido en los artículos 53 y 54 del DL N° 3500.
Precisado lo anterior, en caso que el órgano competente los considere como beneficios previsionales, tendrían el carácter de ingreso no renta al momento de su entero en la cuenta de capitalización individual conforme al N° 13 del artículo 17 de la LIR, debiendo gravarse las pensiones que se paguen según lo dispuesto en el N° 1 del artículo 42 del mismo cuerpo legal en relación con el inciso final del artículo 18 del DL N° 3.500.
En cuanto a la incidencia del aporte adicional que se entera por aplicación del seguro de invalidez y sobrevivencia en la determinación de los excedentes de libre disposición, bajo el supuesto que se trate de un aporte a la cuenta de cotización obligatoria, los eventuales retiros de excedentes de libre disposición podrían acogerse a lo dispuesto en el artículo 42 ter de la LIR.
Finalmente, respecto al impuesto a las herencias que podría aplicar en caso de fallecimiento de un afiliado sin beneficiarios de pensión de sobrevivencia, se informa que el artículo 20 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, establece que las disposiciones de dicha ley “no afectarán al seguro de invalidez y sobrevivencia” establecido en el DL N° 3.500, por lo que el monto que por dicho concepto se incorpore en la cuenta de capitalización individual del causante no formará parte de la base imponible del impuesto a las herencias.
JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR
Oficio N° 1411, de 10.06.2026
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos