Oficio N°1465. Determinación y verificación de créditos por impuestos soportados en el exterior

De acuerdo con su presentación, tras señalar que una sociedad holding extranjera distribuye a una sociedad constituida en Chile (único accionista y controlador) una parte de las utilidades que ha recibido y acumulado de terceras sociedades constituidas en distintos países en las cuales tiene inversiones, agrega que el procedimiento para determinar el crédito por impuestos pagados en el exterior (IPE) señalado en el Oficio N° 799 de 2023 generaría ciertas inconsistencias.

Por lo anterior, tras algunas consideraciones, solicita se fije un registro de utilidades totales acumuladas en el extranjero y los impuestos totales pagados también fuera del país e imputar en él la parte de utilidades que sean remesadas a Chile, a fin de determinar el crédito IPE imputable por el accionista y controlador chileno conforme a lo dispuesto en el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Al respecto se informa que, conforme las letras b) y c) del N° 2 del artículo 41 A de la LIR, dará derecho a crédito indirecto el impuesto a la renta pagado por la(s) sociedad(es) o entidad(es) en el extranjero, en la parte que proporcionalmente corresponda a las utilidades que se remesan a Chile.

Luego, para fijar el crédito IPE que se permite imputar en nuestro país es necesario determinar qué utilidades se remesan a Chile, resolviendo el Oficio N° 799 de 2023, citado en su presentación, que, dentro del cálculo de crédito IPE que correspondía aplicar, se debía considerar la proporción entre utilidades tributables y la totalidad de utilidades financieras en cada uno de los países que remesan a la sociedad holding en el extranjero y que luego dicha sociedad holding remesa a Chile, solo en caso que “la legislación de aquel país no tiene normas que regulen en qué orden se deben distribuir las rentas que se están repartiendo directamente a Chile.”

Como se aprecia, para determinar qué utilidades se remesan al país, este Servicio estableció que, en primer lugar, deben aplicarse las normas locales de distribución de utilidades que existan en la legislación del país que está remesando directamente a Chile y, solo en su defecto, aplicar el mecanismo de proporcionalidad antes señalado.

Sin embargo, revisados los antecedentes, se comparte que surgen dificultades operativas para obtener la información contable de empresas extranjeras por parte de contribuyentes con participaciones minoritarias, así como discrepancias entre los resultados tributarios y financieros.

Atendido lo anterior, se modifica parcialmente el criterio contenido en el Oficio N° 799 de 2023. En consecuencia, para efectos de realizar la proporcionalidad instruida en dicho pronunciamiento, no deben ser consideradas las utilidades de carácter financiero.

Por otra parte, respecto a su solicitud de fijar un registro para las utilidades acumuladas en el extranjero y sus impuestos pagados en el exterior, este Servicio concluye —dentro del ámbito de sus competencias— que no es necesario establecer un formato único para dicho registro. Cada contribuyente deberá elaborar su propio registro de acuerdo con su caso particular, garantizando el control y la acreditación de las utilidades a reconocer en Chile y su respectivo crédito IPE. Dicha información deberá mantenerse a disposición de este Servicio para fines de fiscalización

En específico, los impuestos pagados, retenidos o adeudados en el extranjero, deberán acreditarse mediante el correspondiente comprobante de pago o declaración de impuestos en el extranjero o bien con un certificado oficial expedido por la autoridad competente del país extranjero. Asimismo, deberá acreditarse la participación en las sociedades y entidades extranjeras que dan origen al crédito. Con todo, en caso que el contribuyente no disponga de los medios de prueba o antecedentes, aquel podrá acreditar el crédito IPE por cualquier medio de prueba legal.

Finalmente, en virtud del cambio de criterio señalado precedentemente, y conforme con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del Código Tributario, en relación con el artículo 15 del mismo cuerpo legal, publíquese el presente oficio, en extracto, en el Diario Oficial.

JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR

Oficio N° 1465, del 15.06.2026
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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